"Cuando todos no entramos en el aula"
22-12-2024
"Cuando todos no entramos en el aula"
Natalia Cairnie (*) @NataliaCairnie

Llamativas resultan las excusas opuestas por las instituciones educativas de diversas gestiones y particularmente privadas, a la hora de efectivizar los programas de inclusión de alumnos de la matricula y aun la integración. A pesar que parecería impensable que instituciones de enseñanza se contrapongan a la letra y espíritu de las leyes y convenciones públicas como privadas, en la realidad la elusión de ellas y el efectivo incumplimiento no es extraño sino todo lo contrario cuando son las decisiones particulares de sus directivos y responsables quienes resuelven sobre la admisión de niños y niñas o respecto la permanencia y/o exclusión de sus alumnos con discapacidad y el estado silente e inactivo omite efectuar la supervisión y contralor debido.

En estos días, se acercaron a nuestra asociación familias en consulta, respecto los derechos que le asisten en virtud de los contratos de servicio educativo celebrados y vigentes con una institución de enseñanza privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual les planteó la imposibilidad de permanencia, y consecuente cese del contrato que los vinculara por el impedimento de brindar la educación obligatoria contratada para sus hijos.

Formaban parte de la Institución, sus hijos concurrían a ella desde la primer sala de inicial y al acercarse la fecha para formalizar los tramites para su continuidad en el jardín de infantes como en primaria, la institución planteó sus objeciones respecto la permanencia, en atención a la discapacidad de los niños, y la supuesta imposibilidad de brindar los apoyos necesarios para garantizar su educación.

Para esto la familia ya había conseguido barrer no sin esfuerzo otras vallas, y tenía todos los deberes hechos para darles a sus hijos la educación merecida, contaban con la prescripción de la necesidad de una maestra integradora que seria cubierta por la obra social.

La institución intento con las disuasiones que naturalmente brotaron, en forma intencional o no, desde su lógica empresarial, responsabilizando a los padres de hacer una correcta elección para sus hijos, deslindando la obligación de la educación en aquellos, y aconsejando que sus niños se sentirían mejor en un grupo de iguales. La comunidad más vigente, y humana, propicio en la división un movimiento colaborativo para apoyar la continuidad de los casos de integración que surgieron en el grupo de pares, ante la cual la escuela debió ser mas clara en los fundamentos de las objeciones a la continuidad y para ello, improvisaron otro curioso argumento.

Les advirtió la encrucijada en que se ven inmersos, atento que si le hacen lugar a una maestra integradora, dejan sin vacante a un niño o niña de los muchos que la esperan y que por cuestiones de decisión de la institución no permiten el ingreso a personal que no pertenezcan a la gestión…(en referencia a la maestra integradora)….

Trato indigno y discriminatorio

Las objeciones impuestas implicaron la ruptura del pacto educativo y deshonra a los principios contractuales por decisión unilateral y arbitraria de la institución. Se convirtieron en una concreta obstrucción al pleno goce de los derechos del niño, provocaron la interrupción de su escolaridad, menoscabando la continuidad de su futuro educativo, y el derecho a su inclusión educativa en condiciones de igualdad, cuanto menos, importando un trato indigno y discriminatorio al niño y su familia en el marco de la relación contractual que los vinculaba. La institución impartió un trato inhumano y discriminatorio al determinar que únicamente puedan acceder a espacios de formación en los que solo concurren personas con discapacidad, negando la posibilidad de relacionarse en condiciones de igualdad con la comunidad. El colegio incumplió su parte contractual, además del andamiaje normativo protectorio dejando en evidencia la pasividad del estado argentino en la obligación de promover la educación inclusiva y garantizar la no exclusión de la educación de personas con discapacidad, mas allá de la falta de fiscalización de las prácticas discriminatorias y excluyentes de instituciones que gestionan bajo su órbita.

El eje discursivo de la institución deviene del error y tergiversación de roles que viene a tener el sistema educativo en la comunidad. Son las instituciones educativas, las que deben cubrir el servicio, y garantizar la educación, y el Estado garantizar que ello se realice en forma adecuada. Resulta claro el yerro en el caso traído, en que la institución pareciera reservarse el derecho de admisión y permanencia.

Uno caería en el error de preguntarse si surge alguna disyuntiva en que se encuentren en colisión derechos de dos personas, es decir, el derecho de dos niños a la educación.

Pues claramente no. Hay un niño miembro de la institución, al que niegan la continuidad y permanencia porque no aceptan el apoyo legal prescripto para efectivizar su derecho en el nivel prestacional pertinente, que ni la obra social objeta. El otro niño vendría a competir en el mejor de los casos, según el argumento de la institución con la silla a ocupar por la maestra integradora. Pero este absurdo solo podría ser aducido, por una institución que no ha vivido ni siquiera un proceso de integración, mas allá de su proclama en valores. El discurso es tan fuerte que disuade a la comunidad y hasta los intereses legales y legítimos de las familias.

De sobresalientes y guitarreos

En este estado de cosas, es que a las familias le surgen cuestionamientos sobre la legitimidad o legalidad de sus pretensiones o sobre la procedencia o viabilidad de sus reclamos, que es de nuestro interés disuadir otorgando certezas. Por ello afirmamos que No hay un derecho que contradiga o compita con el del niño miembro de la institución. La institución no podría legalmente excluirlo ni negarle la continuidad. Sería viable el camino de la mediación. Los padres tienen la posibilidad de reclamar ante varios ámbitos administrativos. Es admisible el reclamo con medida cautelar ante un juez administrativo de Consumo, como lo seria ante las Defensorías del Pueblo, o las denuncias a y ante el Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el INADI, y serian procedentes todos ellos y también ante ámbitos internacionales. Además podrían decir en los medios, y todo ello podrían hacerlo en conjunto y en forma colectiva de mucha utilidad, sin perjuicio de la vía judiciales con las que cuentan.

Porque lo verdadero, es que los logros en la real inclusión, siguen obedeciendo en su mayoría a la gesta patriótica de las poderosas e incansables familias y asociaciones que trabajan por barrer con los obstáculos de toda índole que día a día enfrentan las personas con discapacidad y su entorno en el simple ejercicio de los derechos más elementales. En resultas del ejercicio de su ciudadanía, es que se obtienen logros que permiten visualizar y aclarar lo debido por las instituciones educativas y el estado, como enseña la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Romina Tesone el 24/10/2016, causa A47249-2015/0, confirmada por el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA el 17/3/17, a favor de la educación inclusiva.

Pero ello, sin que signifique un desmerecimiento del acto, es un reproche individual, y a esta hora, es preciso, que el Estado Argentino haga. Que cumpla las obligaciones que por voluntad convencional ha asumido, en materia de política educativa, que cumpla con la obligación de adopción de las medidas urgentes necesarias para remover toda disposición de cualquier naturaleza discriminatoria lesiva del derecho a acceder a la educación inclusiva. Por que no es suficiente con que garantice la formación, el control, la supervisión y fiscalización de los procesos de integración e inclusión que NO realiza, ni bastan las demandas colectivas, se trata de una responsabilidad estatal, ante el niño, la familia, la comunidad nacional e internacional, que la sociedad necesita y que exceden a los marcos teóricos y prácticos privados.

(*) Natalia Cairnie, exclusivo para Cadena BA. 27/08/2017

Abogada mediadora de DEUCO, Especializada en Temas de Discapacidad.