26-04-2024
20-08-2017 | CASO MILAGRO SALA
Milagro Sala: "Trasladar a una persona a un lugar cualquiera no es prisi贸n domiciliaria", aclar贸 titular de CIDH
"Los est谩ndares de la prisi贸n domiciliaria establecen que debe ser en el domicilio de la persona o en el que la persona designa como domicilio" expres贸 Francisco Eguiguren,presidente de la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El presidente de la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, se pronunci贸 sobre el fallo judicial que dispuso el traslado de Milagro Sala de la c谩rcel de Alto Comedero en la provincia de Jujuy a un inmueble ubicado en Parque La Ci茅naga, al aclarar que si bien a煤n el 贸rgano no ha sido notificado oficialmente, "trasladar a una persona a un lugar cualquiera no es prisi贸n domiciliaria".

"Trasladar a una persona a un lugar cualquiera diciendo 'ya no est谩 en la c谩rcel, est谩 en prisi贸n domiciliaria', no es prisi贸n domiciliaria" remarc贸 el titular de la CIDH al agregar que "cambiar a una persona de un centro penal a otro lugar no es prisi贸n domiciliaria sino un cambio de centro de detenci贸n".

El pasado 28 de julio, la CIDH urgi贸 al Estado argentino a dar cumplimiento a la resoluci贸n del grupo de trabajo de la ONU que pide "su liberaci贸n inmediata", o la adopci贸n de "medidas alternativas a la detenci贸n preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la se帽ora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad".