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| 03-12-2016 | Deberá ser refrendada por el Senado | |||
| Legislatura Bonaerense: Diputados aprob贸 la iniciativa de Liliana Denot de "reforma de la Ley de Acoso Sexual" | |||
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La C谩mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprob贸 el proyecto de Ley que prevee la modificaci贸n de los art铆culos 1掳 y 2掳 de la Ley 12764 (Ley sobre Acoso Sexual) impulsado por la Diputada del Frente Cambiemos Liliana Denot (perteneciente a la Uni贸n C铆vica Radical).
"A veces las relaciones laborales son caldo de cultivo para conductas sexualmente inapropiadas. La Provincia debe avanzar en la protecci贸n de la posible v铆ctima y condenar con severidad los abusos de posici贸n dominante" expres贸 la Diputada en los fundamentos requeridos para la solicitud.
En los mismos, la diputada afirma que el paradigma de acoso sexual "ha variado significativamente" y que "ya no puede pensarse el fen贸meno como una cuesti贸n de "relaciones desiguales de poder", en el sentido que el acoso s贸lo se ha de plantearse entre superiores y subordinados".
En tanto, los art铆culos modificados quedar谩n redactados de la siguiente manera:
- ARTICULO 1.- Todo funcionario y/o empleado de la Provincia, tiene prohibido ejercer, en el marco de su cargo, empleo o funci贸n y sobre otra persona las conductas que esta Ley tipifica como acoso sexual.
- ARTICULO 2.- Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados p煤blicos que vali茅ndose de su posesi贸n jer谩rquica o de circunstancias vinculadas con su cargo, empleo o funci贸n, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales, exhibici贸n de im谩genes, carteles o gr谩ficos con contenido sexual expl铆cito, comentarios con connotaciones sexuales y cualquier otra conducta verbal o f铆sica de naturaleza sexual, cuando se da una o m谩s de las siguientes circunstancias:
a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma impl铆cita o expl铆cita en un t茅rmino o condici贸n de empleo de una persona.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto o prop贸sito de interferir de manera irrazonable con el desempe帽o del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo.
d) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona fuera el fundamento para que el funcionario o empleado p煤blico, leg铆tima o ileg铆timamente, omita, se reh煤se a hacer, acelere o retarde alg煤n acto propio de su empleo, cargo o funci贸n.
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