"Deuda de Derechos o la Ingrata Deuda"
22-12-2024
31-10-2016 | #DefensaDelConsumidor
"Deuda de Derechos o la Ingrata Deuda"
Por Roberto Daoud @RobertoDaoud 
Surge de la Constitución Nacional que el consumidor-usuario tiene derecho en su relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo y digno.

Desde que arrancó el año 2016 venimos pasando, como usuarios del servicio público, distintas vicisitudes. Situaciones de incertidumbre y de desconcierto que nos lleva a interrogarnos si ¿hemos sido considerados y respetados en nuestros derechos constitucionales?. La respuesta está en el bolsillo y dignidad de cada uno reconocerla.

Frente al irrazonable y desmedido aumento tarifario sufrido se ha afectado claramente nuestros intereses económicos, hemos sido desconocidos en nuestros derechos, no lo decimos desde esta columna, sino lo ha dicho el Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país.

Información

Hemos tenido limitado acceso a la información adecuada y veraz. La negativa a la realización de audiencias públicas requiriendo presentaciones judiciales para ello a través de las organizaciones de defensa del consumidor, da muestras claras de esta afirmación. Sumado a esto en el día a día el consumidor, usuario que anda preocupado u ocupado para que le cierren los números, ha carecido de información adecuada para saber cuánto como y donde pagar (por qué ya lo descartamos)

La contienda administrativa, judicial y mediática por el aumento de los servicios públicos, llevo al desconcierto respecto del resultado final. Tan es así que esta semana nuevamente un Juzgado Federal de San Martín suspendió aumentos tarifarios de EDENOR y EDESUR y los vecinos de esa localidad se preguntan si la manda judicial es efectiva o no. Consultas diarias como ¿hay que pagar?, si no pago ¿me cortan el servicio?, ¿hay que esperar el resultado del amparo? son frecuentes entre los usuarios. Y frente a ellas no habido ni hay una respuesta contundente y fundada desde las autoridades que deben darla. 

Sin entrar en el debate de si el que tiene el poder tiene la palabra, es claro que faltó y falta información y comunicación. Algún distraído podría decir bueno es una cuestión meramente comunicacional, pero lamentablemente no es así. Hoy la información al consumidor y / o usuario es de orden público y la obligación principal de su dación y garantía, en el caso, es del Estado.

Intereses económicos

El que tiene el poder podrá o no ser dueño de la palabra, pero también es el que puede tomar decisiones ajustadas a derecho tendiente a proteger los intereses económicos de los usuarios (protección de sus intereses económicos art 42 CN). 

Ante la cataratas de de amparos y medidas judiciales presentadas, y ni que decir de sus resultados, que obligaron a la suspensión de aumentos y realización de audiencia públicas, hubiese sido atinado aceptar el compás de espera propuesto por los usuarios y aceptado por la justicia para revisar la legitimidad de los aumentos establecidos, y no hacernos vivir en la incertidumbre de cuanto, como y donde hay que pagar.Claramente llega la factura para pagar en cuotas porque antes no se abonó o porque no se enviaron las facturas. Resulta contrario al bolsillo familiar el aumento tarifario en si y ahora  tener que pagar además lo atrasado cuando hubiese sido más atinado a la manda constitucional no interrumpir el cobro y seguir con el anterior cuadro tarifario hasta que se alcance la firmeza de las decisiones judiciales.

Trato digno y equitativo

¿Es lo mismo pagar mes a mes que pagar todo junto?, ¿puedo pagar todo junto?, tengo que pedir prestado a un familiar para pagar, no sé si puedo pagarlo, tengo miedo que me corten el servicio, y tantas otras expresiones que uno escucha, afectan la dignidad del usuario que tiene derecho a gozar sus servicios públicos.

Algún contrera dirá a gritos "que deje de pagar el cable (que no es un servicio público) y pague el gas", expresión y frase que se ha escuchado estos días, expresión desafortunada y que hasta algún funcionario ha utilizado para justificar el supuesto bajo costo que tenían los servicios públicos. Siendo que en realidad lo que debemos analizar es cuanto es lo que debemos pagar por nuestros servicios públicos, y cuanto es lo que debemos disponer de nuestros salarios para afrontarlos servicios públicos.

La discusión debe pasar por cuanto debo afectar de mis ingresos para sostener mi vivienda dignamente calefaccionada, provista de agua y otros servicios. Seguramente si el 20% de un salario debe afectarse a esta circunstancia claramente esa persona no podrá hacer frente a otras necesidades a cubrir. 

Cuando una familia tiene una imposibilidad de hacer frente a las tarifas de energía relativas al normal funcionamiento de su hogar (por ejemplo, cocinar, calefaccionarse) se define como pobreza energética. También se padece de este flagelo cuando determinado grupo familiar se ve obligado a destinar una cantidad excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética. Pobreza energética significa entonces no poder mantener una adecuada temperatura del hogar o, por lo menos, contar con serias dificultades para hacerlo.

Fue la profesora de la Universidad de Oxford, Brenda Boardman, a principios de la década de 1990 quien ensayó las primeras definiciones, siendo "la situación en la que se halla un hogar que tiene que dedicar más del 10 por ciento de sus ingresos a alcanzar un nivel satisfactorio de calor en su vivienda" (21 grados en la habitación principal y 18 grados en las demás habitaciones, según la OMS; de acuerdo a la nota "Pobreza energética" de Belen Emmis publicada en Página/12.

Sin entrar a analizar detalladamente este concepto, la pregunta cuánto es lo que se destina en nuestro país para ello. 

El impacto en las viviendas, en su economía y en la canasta de servicios públicos domiciliarios ha sido regresivo.El Informe del Instituto para el desarrollo Económico y Social "Stella Maldonado",evidencia el estado en que ha quedado el ingreso de los asalariados luego de los aumentos en los servicios públicos domiciliarios:

• Una vivienda compuesta por dos adultos maestros de nivel inicial con 10 años de antigüedad y dos niños a cargo, el aumento en la canasta de servicios públicos domiciliarios vario en un 78% pasó del 7,5% al 13,4%.

• Un hogar unipersonal de un maestro de nivel inicial sin antigüedad, la canasta de servicios público vario en un 87% paso del 3,2 al 6,0%.

• Un hogar compuesto por dos adultos administrativos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires categoría 10 y dos menores, la canasta de servicios públicos domiciliarios vario en un 92% del 7,2% al 14,1% 

• Un hogar compuesto por dos adultos inactivos que perciben jubilación mínima, la canasta de servicios públicos tuvo un alza en su participación del 53% al pasar del 6% al 10 % de los salarios familiares.

• Un hogar compuesto por un adulto que percibe el salario mínimo vital y móvil, la canasta de servicios públicos tuvo un alza en su participación del 63% al pasar del 8,1% al 13,9% del salario.

• Un hogar compuesto por dos adultos menores cuyo ingreso total familiar equivale a 2 SMVM, la canasta de servicios públicos tuvo un alza del 81% al pasar del 10,0% al 18,3% de los salarios familiares.

• La información, la protección de los intereses económicos y el trato digno y equitativo son derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, si tenemos en cuenta los hechos ocurridos, aumentos gravoso, judicialización por audiencias, y algún que otro (y varios que otros) destrato, en el tema servicios públicos el saldo es negativo. Y somos acreedores como usuarios de una deuda, de una ingrata deuda, que es la del reconocimiento de nuestros derechos.

(*) Roberto Daoud, exclusivo para Cadena BA. 30/10/2016

Abogado. Secretario de la Ong. Defensa de Usuarios y Consumidores (DE.U.CO).