|
|||
28-06-2016 | Sancionada en 2006 | |||
La Plata: Las farmacias deberán tener un "refugio" para los dÃas de turno | |||
|
|||
El Concejo Deliberante de La Plata, sancionará finalmente el pedido del concejal del Frente Renovador, Oscar Vaudagna, para que se de cumplimiento a la Ordenanza Nº10165/06, por la cual se establecÃa que las nuevas habilitaciones de farmacias deberÃan destinar un espacio semicubierto para la protección de los clientes cuando éstas se encontraban de turno.
"La ordenanza Nº10165 fue sancionada por el Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria Nº24 del 27 de septiembre de 2006 en las actuaciones 35966/02 y publicada en el BoletÃn Oficial del 13 de octubre del mismo año" sostuvo Vaudagna y agregó: "En virtud de los continuos re empadronamientos desde la promulgación de la presente en el año 2006 todas las farmacias del partido se encuentran comprendidas por esta norma. Que tal cual expresan las fotografÃas que se adjuntan, la norma no se cumple".
Además, el concejal del Frente Renovador manifestó: "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el espÃritu de la misma y en el marco de la Ley Nº10606 que en su artÃculo 9° establece que toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de dÃas feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda, dentro y no fuera del local, es que se le solicitamos al Departamento Ejecutivo se le dé estricto cumplimiento".
|