Determinan un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones
24-12-2025
28-06-2016 | BOLETÍN OFICIAL
Determinan un nuevo 铆ndice de actualizaci贸n de jubilaciones y pensiones
El gobierno nacional lo decidi贸 "con el objeto espec铆fico de interrumpir la principal causa de generaci贸n masiva de juicios" contra el estado por liquidaci贸n err贸nea de haberes.

La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016 y "deber谩 aplicarse de conformidad con lo dispuesto por los art铆culos 24 inciso a) y 97 de la Ley N掳 24.241 y sus modificatorias".

De acuerdo a la normativa publicada este martes en el Bolet铆n Oficial, el nuevo 铆ndice deber谩 incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del 脥ndice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1掳 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a partir de esta 煤ltima fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N掳 26.417.

En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminaci贸n del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualizaci贸n de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos".

En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, con fecha 11 de agosto de 2009, dict贸 el precedente "ELLIFF ALBERTO JOS脡 c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la C谩mara Federal de la Seguridad Social, estableci贸 que "la actualizaci贸n de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestaci贸n Compensatoria y la Prestaci贸n Adicional por Permanencia se practicar谩 hasta la fecha de adquisici贸n del beneficio, sin limitaci贸n temporal alguna".

Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos m茅todos de actualizaci贸n de remuneraciones para el c谩lculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problem谩tica referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gesti贸n del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentaci贸n masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a per铆odos de actualizaci贸n anteriores a la vigencia de la Ley N掳 26.417".

Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una soluci贸n a la problem谩tica planteada y con el objeto espec铆fico de interrumpir la principal causa de generaci贸n masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero".

En ese marco, la normativa a帽ade que "resulta necesario que los valores hist贸ricos de las remuneraciones a considerar para el c谩lculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".

P谩rrafo siguiente, el decreto detalla que "en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones hist贸ricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, ser谩n actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicar谩 el 脥ndice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1掳 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicar谩 la evoluci贸n de la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretar铆a de Seguridad Social".

En ese sentido, sostiene que "para su elecci贸n se ha tenido en cuenta que ambos 铆ndices no se limitan a un sector de la econom铆a en particular sino que reflejan la evoluci贸n de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores" y que, "de esta manera, su aplicaci贸n va a permitir una justa y adecuada actualizaci贸n de las remuneraciones a considerar".

"Adem谩s el R.I.P.T.E. agrega la condici贸n de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al 脥ndice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha elegido espec铆ficamente, para reajustar por movilidad entre los a帽os 2002 y 2006", destaca.

El decreto tambi茅n sostiene en su argumentaci贸n que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino tambi茅n en la larga duraci贸n de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".

Por esa raz贸n, la normativa indica que "a fin de abordar la problem谩tica tambi茅n desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminuci贸n de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado ser铆a desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes".

La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Pe帽a; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.