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| 22-04-2016 | Histórico | |||
| Griesa autorizó pagos y Argentina salió del default | |||
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El gobierno nacional formalizó la salida del default declarado por las últimas horas de diciembre de 2001, con la presidencia de Adolfo Rodríguez Saá, luego de publicar en el Boletín Oficial la emisión de 16.500 millones de dólares en bonos, de los cuales 9.300 millones son para cancelar con los últimos acreedores externos. Esto fue complementado desde los Estados Unidos con la decisión del juez de Nueva York, Thomas Griesa, que levantó finalmente las medidas cautelares que pesaban sobre Argentina, para que pueda efectivizarse el pago a todos los acreedores. Primeramente, la Resolución 146 del ministerio de Hacienda y Finanzas fue publicada en el Boletín Oficial consignando los detalles de la operatoria. Se designó al Deutsche Bank Securities Inc; HSBC Securities en su sucursal estadounidense; JP Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities como coordinadores globales y colocadores conjuntos. Al mismo tiempo, fue nombrado el BBVA Securities, al Citigroup Global Markets y al UBS Securities LLC como colocadores conjuntos, los que junto con los coordinadores globales estarán a cargo de las operaciones de emisión. También se designó para la emisión a The Bank of New York Mellon como agente de liquidación, fiduciario y agente de pago y agente de listado en el gran ducado de Luxemburgo. Además, Argentina se hará cargo de los honorarios y gastos para The Bank of New York Mellon por sus tareas como agente de fideicomiso de liquidación, fiduciario y agente de pago; también afrontará los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros desembolsos asociados que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones. La contratación de los bancos se incluyen cláusulas de acción colectiva (CAC) que permiten acordar una reestructuración de deuda con una mayoría de bonistas, a la que quedan sujetos todos los tenedores de bonos, inclusive los que rechazan la operación. En la resolución, se establece "la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen". La condición para esta prórroga es "que se incluyan las denominadas 'cláusulas de acción colectiva' y cláusula de 'pari passu', de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales", aclara el texto. Además, se establecieron cláusulas de acción colectiva para limitar el poder de los fondos buitres que no aceptaron la nueva reestructuración en futuros acuerdos. |