|
|
|||
| 28-03-2016 | Recaudación | |||
| A partir de noviembre será obligatoria la factura electrónica | |||
|
|||
|
Todos los comercios que realicen operaciones de venta por menos de 500.000 pesos deberán realizarla a través de factura electrónica a partir del 1° de noviembre, según lo informó la AFIP a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial este lunes. Los comerciantes estarán obligados a dar el comprobante por todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto". Sobre los plazos, se informó que a partir del 1° de julio las operaciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas a con factura electrónica. El plazo oficial indica que en noviembre se cubrirá la totalidad de los comercios con factura electrónica y quien no la tenga tendrá multas; para esto, ya se viene atravesando un proceso de cambios y dotación de infraestructura que implica una importante inversión. Estarán exceptuados de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet. La excepción debe ser tramitada acreditando el requisito por declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica ingresando al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar). |