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| 31-08-2015 | Tensión en Cambiemos | |||
| Avellaneda: Concejales radicales buscan proscribir a la candidata del PRO tras las PASO | |||
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Los concejales de la UCR, Miriam Graiño y Rodrigo Galetovick, pidieron a la Junta Electoral de la Provincia la impugnación de la candidata a Intendente del Frente Cambiemos la diputada nacional Gladys González, una medida que ya habían intentado antes de las PASO, habida cuenta de que, dicen, no tiene los requisitos para ser electa por el distrito.
La presentación fue realizada los primeros días del mes de Agosto y pide, además, que se tenga presente la impugnación elevada a efectos de ser considerada para las Elecciones Generales del mes de Octubre.
Cabe recordar que el 1 de Julio de 2015 los afiliados y Concejales radicales realizaron el reclamo ante la Junta Electoral del PRO integrante del Frente CAMBIEMOS sobre impugnación de la Diputada Gladys Esther González para la Candidatura Intendente de la Ciudad de Avellaneda pero ante el silencio de la Junta Electoral y en conocimiento que no ha elevado de oficio las actuaciones a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, es que decidieron elevarla para su intervención.
La misma sostiene que la Diputada no es vecina de la Ciudad de Avellaneda y deliberadamente ha cambiado su domicilio hace menos de un año, con la intención de presentarse como candidato a Intendente, mientras tanto, aun en la fecha que declaró domicilio en la Ciudad de Avellaneda, se domicilia en el hogar conyugal en el que hasta la actualidad vive con su marido y sus hijos cito en la calle Chenaut 1976 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Residencia en el que además tiene declarado como domicilio fiscal en AFIP, su vida política y profesional se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 2003 fue asesora en Salud y Descentralización en la legislatura Porteña, en el año 2005 fue Directora del Banco Ciudad cargo que ocupó hasta 2007.
Asimismo mantiene que González no obedece a la intención de residir y tampoco existe el ánimo de vivir en Avellaneda, afirmación que se evidencia en primer lugar por el lugar en el que reside con su familia.
Lo que exige la Constitución Provincial en primer término para ser Intendente es residencia y no domicilio. Aquí la clara distinción es que el domicilio electoral no es lo mismo que la residencia.
El primero se establece por el último anotado en el Documento habilitado para votar, en cambio la residencia exigida por la Constitución Provincial podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda, y es aquí donde toma sustento la presente impugnación, porque a pesar que el domicilio electoral constituye una presunción iuris tantum a los efectos de acreditar la residencia la Diputada no habita en la Ciudad de Avellaneda, no tiene ánimo de hacerlo (ya que su hogar conyugal es en CABA) con el agravante que esa inscripción no reúne el requisito de un año que resulta indispensable para la oficialización de la candidatura.
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