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| 31-08-2015 | Tensión en Cambiemos | |||
| Avellaneda: Concejales radicales buscan proscribir a la candidata del PRO tras las PASO | |||
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Los concejales de la UCR, Miriam Grai帽o y Rodrigo Galetovick, pidieron a la Junta Electoral de la Provincia la impugnaci贸n de la candidata a Intendente del Frente Cambiemos la diputada nacional Gladys Gonz谩lez, una medida que ya hab铆an intentado antes de las PASO, habida cuenta de que, dicen, no tiene los requisitos para ser electa por el distrito.
La presentaci贸n fue realizada los primeros d铆as del mes de Agosto y pide, adem谩s, que se tenga presente la impugnaci贸n elevada a efectos de ser considerada para las Elecciones Generales del mes de Octubre.
Cabe recordar que el 1 de Julio de 2015 los afiliados y Concejales radicales realizaron el reclamo ante la Junta Electoral del PRO integrante del Frente CAMBIEMOS sobre impugnaci贸n de la Diputada Gladys Esther Gonz谩lez para la Candidatura Intendente de la Ciudad de Avellaneda pero ante el silencio de la Junta Electoral y en conocimiento que no ha elevado de oficio las actuaciones a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, es que decidieron elevarla para su intervenci贸n.
La misma sostiene que la Diputada no es vecina de la Ciudad de Avellaneda y deliberadamente ha cambiado su domicilio hace menos de un a帽o, con la intenci贸n de presentarse como candidato a Intendente, mientras tanto, aun en la fecha que declar贸 domicilio en la Ciudad de Avellaneda, se domicilia en el hogar conyugal en el que hasta la actualidad vive con su marido y sus hijos cito en la calle Chenaut 1976 piso 11 de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Residencia en el que adem谩s tiene declarado como domicilio fiscal en AFIP, su vida pol铆tica y profesional se desarrolla en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires desde el a帽o 2003 fue asesora en Salud y Descentralizaci贸n en la legislatura Porte帽a, en el a帽o 2005 fue Directora del Banco Ciudad cargo que ocup贸 hasta 2007.
Asimismo mantiene que Gonz谩lez no obedece a la intenci贸n de residir y tampoco existe el 谩nimo de vivir en Avellaneda, afirmaci贸n que se evidencia en primer lugar por el lugar en el que reside con su familia.
Lo que exige la Constituci贸n Provincial en primer t茅rmino para ser Intendente es residencia y no domicilio. Aqu铆 la clara distinci贸n es que el domicilio electoral no es lo mismo que la residencia.
El primero se establece por el 煤ltimo anotado en el Documento habilitado para votar, en cambio la residencia exigida por la Constituci贸n Provincial podr谩 ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda, y es aqu铆 donde toma sustento la presente impugnaci贸n, porque a pesar que el domicilio electoral constituye una presunci贸n iuris tantum a los efectos de acreditar la residencia la Diputada no habita en la Ciudad de Avellaneda, no tiene 谩nimo de hacerlo (ya que su hogar conyugal es en CABA) con el agravante que esa inscripci贸n no re煤ne el requisito de un a帽o que resulta indispensable para la oficializaci贸n de la candidatura.
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