El Nuevo Código Civil otorgará mas atribuciones a consorcistas de propiedades horizontales
13-07-2025
03-08-2015 | entrará en vigencia hoy
El Nuevo Código Civil otorgará mas atribuciones a consorcistas de propiedades horizontales
El documento prevé que el consorcio contará con "un contrato que le da nacimiento, un reglamento de copropiedad inscripto en el registro respectivo, y sus órganos serán la asamblea de propietarios, el consejo de propietarios y el administrador".
El consejo de propietarios será reconocido como figura jurídica, hasta ahora era una realidad en las asambleas y en los reglamentos de copropiedad pero la ley no lo mencionaba, con la nueva legislación, tendrá más atribuciones para acompañar las decisiones del administrador.

Asimismo, el artículo 2044 define a los consorcistas como una figura jurídica, habilitándolos, por ejemplo, a pedir préstamos en el banco, adquirir una propiedad que esté en remate por morosidad en las expensas, o solicitar un concurso preventivo en caso de cesación de pagos.

Según la nueva normativa, tener un consejo es optativo, ya que el artículo 2064 establece que "la asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios".

"Es un avance importante, hasta hoy la ley ni siquiera hablaba del consejo de propietarios, por supuesto que hay responsabilidades, pero el consejo siempre puede optar por llamar a asamblea al momento de tomar alguna decisión importante", comentó Victoria Loisi, secretaria general de la Liga de Consorcistas de Propiedad Horizontal.

Hasta hoy, la propiedad horizontal estaba regulada por la ley complementaria 13.512, que data de 1948. Con la ley 13,512, "para ejecutar a algún propietario que debía expensas, era suficiente con la sola firma del administrador, que es la misma persona que hace la liquidación. En la práctica esto ha dado lugar a algunos abusos, con el nuevo código será necesario el aval del consejo, que a su vez puede decidir convocar a una asamblea para tomar la decisión".

fq