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04-07-2011 | Ioma habÃa denegado práctica médica | |||
Declaran "inconstitucional" el lÃmite de la edad para la ley de fertilización | |||
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La decisión fue adoptada por el Tribunal del Trabajo 2 de Lanús, con el voto de los jueces Miguel Angel DÃaz Casas y Luis Alberto Gómez, más la disidencia de Jorge Candis, ante el reclamo de una mujer de 42 años a quien el Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) le habÃa denegado la práctica médica.  La mujer "requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), recibiendo como respuesta que 'el Directorio de este Instituto, en reunión del dÃa 09/12/10 resolvió no acceder a la autorización de lo solicitado".  El informe explicaba que "el IOMA no contempla técnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes nacionales ni provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos".  Pero con posterioridad a ese episodio fue sancionada la Ley provincial 14.208, que apunta al "reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)" y "reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga".  Cuando la mujer insistió, se encontró con una sorpresa: al reglamentar la norma, el Ejecutivo bonaerense incluyó una cláusula según la cual "accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y 40 años".  Los camaristas sostuvieron que "ni del texto de la Ley, ni de los considerandos del Decreto, surge fundamento alguno que permita darle sustento al lÃmite de cobertura basado en la edad mÃnima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa... nada se dice de limite cronológico".  La delimitación por edad "excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y entra en colisión con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada y ratificada por la Argentina y que desde 1994 tiene jerarquÃa superior a las leyes, por haber sido incorporada a la Constitución Nacional", añade el fallo.  El tribunal declaró de oficio "la inconstitucionalidad y por lo tanto la inaplicabilidad en el caso en análisis de la reglamentación" que limitaba la obligación de solventar los gastos del tratamiento de fertilización asistida y dispuso que el IOMA "cubra la totalidad de los gastos del tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida in Vitro" a la mujer que formuló la acción de amparo. |