07-05-2024
"El patrimonio de Scioli" por Gustavo De Pietro (*)
Las revistas del espect谩culo nos mantienen al d铆a sobre las actividades del Gobernador.
 
Conocemos a su esposa - antes deudora del Banco de la Provincia de Buenos Aires y ahora Presidente de su fundaci贸n-, a sus amigos personales -Cacho Casta帽a, Palito Ortega y los Pimpinela, habit煤es del r茅gimen de contrataciones del estado provincial- y su pasi贸n por el f煤tbol -tuvo en su equipo de "La 脩ata" a figuras como Carlos Tev茅z y enfrent贸 desde Macri hasta Pablo Moyano-.
 
Por otra parte, las fabulosas cifras del presupuesto que destina en publicidad para su campa帽a presidencial - en una provincia cada vez m谩s endeudada y pobre- nos anotician que a la "ola naranja" nada la detiene cuando se trata de gastar el dinero de todos.
 
Estos conocimientos, que muestran una provincia "activa" como nunca (en marketing),  se contraponen con lo poco, o nada, que sabemos acerca del patrimonio del Gobernador y su grupo familiar, y la evoluci贸n del mismo desde que es funcionario p煤blico.
 
Esto es posible porque en la provincia de Buenos Aires no existe una Ley que obligue a su primer mandatario - ni a ning煤n otro miembro del gobierno- a someterse a un r茅gimen de publicidad de su patrimonio. Y hasta que esto no ocurra el Gobernador no lo har谩 por su propia voluntad.
 
Efectivamente, a treinta a帽os de democracia, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios p煤blicos de nuestra provincia se siguen rigiendo por un Decreto-Ley de la dictadura militar,  norma obsoleta pero funcional al objetivo de impedir que conozcamos los bienes de quienes nos gobiernan y su evoluci贸n patrimonial durante su gesti贸n.
 
Una Ley que regule el  r茅gimen de presentaci贸n, conservaci贸n y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales no se puede posponer por m谩s tiempo.
 
El principal objetivo de esa nueva norma ser铆a dotar de mayor transparencia, control y eficiencia al ejercicio de la funci贸n p煤blica.
 
Debe asimismo ampliar el restringido universo actual de los obligados, incluyendo desde el Gobernador y su Vice, a los miembros del Poder Legislativo y Judicial, a los Ministros, a los integrantes de los organismos de la Constituci贸n, y a todo aquel empleado provincial o municipal que administre fondos p煤blicos.
 
        En ese sentido la declaraci贸n debe involucrar tambi茅n a los bienes del c贸nyuge, los que integren la sociedad conyugal y/o sociedad de hecho, los del conviviente, y los de sus hijos menores, en el pa铆s o en el extranjero.
 
        Es importante tambi茅n que termine con el sistema descentralizado que rige ahora y que obstaculiza cualquier control, e instaure uno que permita recabar la informaci贸n en un solo organismo, encargado tambi茅n del contralor de las obligaciones que imponga la Ley.
 
        La iniciativa deber铆a obligar a presentar la declaraci贸n jurada patrimonial a las 72 hs. de haber asumido en el cargo, a renovarla anualmente, a comunicar dentro de los 30 d铆as de producida cualquier modificaci贸n sustancial del patrimonio, y tambi茅n a presentar una 煤ltima declaraci贸n jurada a los 30 d铆as de haber cesado en el cargo, a la par que mantener actualizada la informaci贸n hasta 2 a帽os despu茅s de ese hito.
 
        En el caso de los primeros supuestos el incumplimiento ser铆a considerado falta grave, mientras que las personas que se encuentren en infracci贸n luego de haber abandonado la funci贸n p煤blica, no podr谩n volver a ejercerla.
 
Entre otros objetivos deber铆a determinar el contenido de la declaraci贸n y contemplar que en cualquier tiempo toda persona pueda consultar y obtener copia de la misma, con la debida intervenci贸n del organismo que las haya registrado y depositado.
 
Existen varios proyectos en la Legislatura que contemplan estos supuestos.
 
Es de esperar que prontamente tengan sanci贸n, pues la transparencia, el control y la eficiencia en la gesti贸n p煤blica es a la par que una demanda permanente de la sociedad democr谩tica, una exigencia ciudadana impostergable.
 
(*)  Senador UCR provincia de Buenos Aires.