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19-03-2014 | DESPUES DE UNA INSPECCION DE LA CPM | |||
Clausuran un pabell贸n en el penal de Sierra Chica "por condiciones inhumanas de detenci贸n" | |||
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Luego que un equipo del Comit茅 contra la Tortura de la CPM detectara condiciones inhumanas de detenci贸n en la Unidad 2 de Sierra Chica, se orden贸 la clausura del pabell贸n N潞 8, donde fueron detectadas 115 personas hacinadas compartiendo celdas de 2 por 3 metros aproximadamente.
La disposici贸n lleg贸 despu茅s de que la CPM inspeccionara nuevamente esa c谩rcel junto con la PROCUVIN (Procuradur铆a contra la Violencia Institucional de la Naci贸n) y personal judicial que constat贸 las grav铆simas condiciones de detenci贸n ya denunciadas en febrero.La situaci贸n de la Unidad 2 de Sierra Chica preocupa tambi茅n a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Su presidente, H茅ctor Negri, dict贸 la resoluci贸n n煤mero 051/14 del 12 de marzo de 2014 que requiere informes al Ministerio de Justicia provincial sobre la situaci贸n del pabell贸n 8, y pone en conocimiento de la Procuradora General lo denunciado por la Comisi贸n Provincial por la Memoria en relaci贸n a la inexistencia de contacto con defensores, a fin de que se analice la labor de la defensa t茅cnica.
Entre las dos 煤ltimas inspecciones, el equipo del CCT de la CPM present贸 m谩s de 400 acciones urgentes en los 19 departamentos judiciales de la Provincia. En cada instancia de monitoreo se pudo verificar que los techos de la Unidad tienen grandes filtraciones de agua a las que se les suma una precaria instalaci贸n el茅ctrica con cables pelados y un alto riesgo para la integridad f铆sica de quienes est谩n all铆 alojados. Tambi茅n se constat贸 que la alimentaci贸n que debe proveer el estado es escasa o nula, que existe hacinamiento en celdas compartidas de 2 por 3 metros, y se observ贸 la presencia de cucarachas y ratas.
A ello se le suma un r茅gimen que consiste en 24 horas de encierro en las celdas, sin acceso a las duchas, instancias recreativas, educativas y/o laborales ni comunicaci贸n telef贸nica con los familiares o respectivos juzgados.Ante estas reiteradas denuncias, a las que se sum贸 una presentaci贸n de la PROCUVIN, el Juzgado de Ejecuci贸n N潞 2 de Alvear, a cargo de la jueza Adriana Raquel Bianco, resolvi贸 la clausura del Pabell贸n 8, por un plazo de 10 d铆as a partir del 7 de marzo. Adem谩s orden贸 que "una vez reparado y rehabilitado" ese sector se proceda al desalojo y reparaci贸n del pabell贸n 10.
La orden judicial obliga al director de la Unidad, prefecto Diego Belinchon, a "arbitrar medios a fin de que ning煤n interno, y en especial los alojados en el pabell贸n 10, duerma en un colch贸n en el suelo", y que los detenidos que ingresan de comisar铆as "accedan diariamente a horas de patio y recreaci贸n, como as铆 tambi茅n a tel茅fono".Ante esta situaci贸n la CPM considera que el estado en que se encuentra la unidad y las personas all铆 alojadas da cuenta claramente de la desidia del sistema penitenciario y penal en la Provincia, y de la deshumanizaci贸n a la que son sometidas las personas alojadas en esos lugares de encierro.
El fallo de la clausura: antecedentes y puntos clave
La unidad de Sierra Chica tiene un historial de denuncias. Luego de varias presentaciones anteriores, en el a帽o 2012 la CPM present贸 un h谩beas corpus colectivo ante el Juzgado de Garant铆as N潞 1 de Azul, que se declar贸 incompetente y lo elev贸 al Juzgado de Ejecuci贸n Penal N潞 2 de Alvear. La titular del juzgado convirti贸 el referido habeas corpus en intervenci贸n por el art铆culo 25 inciso 3 del C贸digo Procesal Penal.Desde febrero de este a帽o la CPM interpuso numerosas acciones que se remitieron nuevamente a la jueza. Bianco por su competencia jurisdiccional. As铆 la Jueza program贸 su visita institucional para constatar las denuncias. Esas intervenciones se sumaron a la realizada por la PROCUVIN en el marco de la 煤ltima inspecci贸n.
De la informaci贸n suministrada por ambas instituciones surgen los argumentos que la jueza toma para resolver la clausura.Al analizar el fallo judicial, los profesionales del Comit茅 Contra la Tortura de la CPM consideraron que si bien la clausura es un avance, el dictamen tiene varios puntos cr铆ticos.
Hacinamiento: El fallo es ambiguo sobre este punto ya que no admite el hacinamiento aunque solicita que ninguna persona detenida duerma en el suelo "toda vez que la unidad cuenta con la existencia de camastros". Esto es un claro incumplimiento del est谩ndar recomendado por la CIDH que dispone que las celdas para una persona deben contar con 7 metros cuadrados. En Sierra Chica las celdas son de 2 x 3 metros, las ocupan 2 personas y no cuentan con condiciones b谩sicas de habitabilidad (agua corriente, luz, etc.).
Condiciones materiales: la jueza solicita que "una vez reparado y rehabilitado el pabell贸n 8 se proceder谩 al desalojo y reparaci贸n del pabell贸n 10" con el argumento de que "no se advirti贸 agravamiento de las condiciones de detenci贸n" sino "el deterioro l贸gico de un penal de m谩s de cien a帽os el cual requiere mantenimiento permanente". Esto deja abierta la posibilidad de una apelaci贸n por parte del SPB, ya que no fundamenta suficientemente la clausura, y las reparaciones ineludibles las pueden determinar a su arbitrio el SPB, tornando impotente la resoluci贸n judicial.
Acceso a la salud: la jueza advierte que "la unidad penitenciaria cuenta con m茅dico de guardia permanente", pero elude decir que el acceso a la salud esta mediado por el SPB lo que inhibe la atenci贸n m茅dica con la debida atenci贸n, tratamientos, suministro de medicaci贸n, etc. Se constat贸 que el d铆a de la inspecci贸n el m茅dico no se encontraba en la unidad lo que desmorona la supuesta accesibilidad a la salud que se pretende justificar.
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