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| 06-02-2014 | La inscripción será del 10 de febrero al 26 de marzo | |||
| La Plata: La Comuna abrió la convocatoria para oferentes de tierras destinadas al plan ProCreAr | |||
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La Municipalidad de La Plata abrió la convocatoria a propietarios interesados en venderle sus tierras a beneficiarios del Programa Crédito Argentino (ProCreAr) del Gobierno Nacional. El plazo de la misma es de cinco días corridos (desde ayer hasta el 8 de febrero inclusive) y la presentación de ofertas e inscripción al registro se realizará durante 30 días hábiles, desde el 10 de febrero hasta el 26 de marzo, en la oficina de la Dirección de Planeamiento Urbano con la documentación requerida.
La iniciativa responde a la Ordenanza Nº 11.094/13, aprobada por el Concejo Deliberante platense, que permite al Municipio ser un nexo directo entre quienes poseen parcelas de tierra no subdivididas en barrios de la periferia de la ciudad y beneficiarios del Plan ProCreAr que, por los altos valores de mercado, tienen momentáneamente restringido el acceso a la compra de terrenos.
El texto de la Norma argumenta que "el acceso a la vivienda como un derecho humano debe estar garantizado de manera digna y adecuada y en ese caso resulta necesario que el Concejo Deliberante otorgue operatividad al ámbito municipal para que genere condiciones que posibiliten el acceso a la tierra. Garantizar los objetivos del Programa ProCreAr impone la necesidad de adoptar medidas para favorecer y agilizar la disponibilidad de lotes".
La medida tendrá también como objetivo "desalentar la compra de tierras en condominio indivisos y las ocupaciones ilegales que no garantizan infraestructura básica y planificación estatal para los ocupantes".
Las dimensiones de las parcelas divididas no podrán ser mayores a los 300 metros cuadrados y en adelante los "vendedores" deberán manifestar por escrito y bajo declaración jurada los alcances y limitaciones que establece la normativa.
Los interesados en inscribirse en el registro deberán dirigirse a la oficina de la Dirección de Planeamiento Urbano, Torre Administrativa I, 4º piso, en el horario de 9 a 13, con la siguiente documentación:
Legal:
1. DNI/ Acta constitutiva de la sociedad del titular nominal
2. Copia de la escritura de la propiedad ofrecida
3. Certificado de Dominio e informe de anotaciones personales emitido por el registro de la propiedad de la provincia de Buenos Aires
4. Declaración Jurada certificada por notario público de someterse a los alcances y limitaciones previstos por la Ordenanza Nº 11.094/13 y la presente reglamentación, así como de cualquier otra norma directa o indirectamente aplicable.
5. Representante legal de ventas.
Técnica:
1. Infraestructura Básica. Deberán acreditar la provisión de:
· Agua, por intermedio de la pre - factibilidad correspondiente, otorgada por ABSA u otra autoridad con competencia en la materia
· Electricidad, por intermedio de la pre - factibilidad correspondiente otorgada por EDELAP u otra autoridad con competencia en la materia
· Plano de Mensura con la propuesta de subdivisión, suscripta por profesional con incumbencia en la materia y debidamente intervenido por el Colegio de Profesional respectivo
· Proyecto de apertura de calles
· Proyecto de alumbrado público
2. Certificado de pre - factibilidad hidráulica otorgado por la Autoridad del Agua y/o la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la provincia de Buenos Aires de corresponder.
3. Valuaciones de la tierra extendidas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata y el banco Hipotecario, así como el cálculo del valor por lote conforme el procedimiento y limitación, previsto en el artículo 3º de la Ordenanza.
Para más información sobre documentación a presentar y trámites a realizar, dirigirse a la Dirección de Planeamiento Urbano de 9 a 13 o consultar en www.laplata.gov.ar.
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