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21-11-2013 | EN SESIÓN ESPECIAL | |||
En Azul, avanza destituci贸n intendente Inza: "El Concejo Deliberante analizar谩 hoy el informe final de la Comisi贸n Investigadora" | |||
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Ser谩 a partir de las 13.30 cuando el cuerpo deber谩 calificar la gravedad de los hechos que se le imputan al intendente Jos茅 Inza, cumplimentando lo dispuesto en el art铆culo 249潞 de la Ley Org谩nica de las Municipalidades. De advertir el Legislativo gravedad en alguno de los nueve cargos, el jefe comunal ser铆a moment谩neamente suspendido y se convocar铆a a una nueva sesi贸n especial a desarrollarse el d铆a 5 de diciembre.
Seg煤n informa el diario azule帽o "El Tiempo", se desarrollar谩 hoy -a las 13.30 - la sesi贸n especial del Concejo Deliberante destinada a que el cuerpo califique la gravedad de los hechos que se le imputan al intendente Jos茅 Inza, cumplimentando lo dispuesto en el art铆culo 249潞 de la Ley Org谩nica de las Municipalidades.
Es as铆 que el informe final (que fue entregado cerca del mediod铆a de ayer) sobre las acusaciones que pesan respecto del intendente Jos茅 Inza tomar谩 estado parlamentario y deber谩 someterse al an谩lisis del Legislativo local, que deber谩 resolver si son lo suficientemente graves como para avanzar en una suspensi贸n.
Para lograr la suspensi贸n o destituci贸n de un intendente se necesitan los dos tercios de los votos, que en el caso de Azul ser铆an 12 votos, puesto que el Concejo Deliberante est谩 integrado por 18 ediles.
Cabe destacar que de advertir gravedad en alguno de los nueve cargos, el jefe comunal ser铆a moment谩neamente suspendido y se convocar铆a a una nueva sesi贸n especial a desarrollarse el d铆a 5 de diciembre.
Los puntos
La investigaci贸n que la comisi贸n llev贸 a cabo desde los primeros d铆as de septiembre busca clarificar varios puntos tratados en la segunda interpelaci贸n que debi贸 afrontar Inza desde el inicio de su gesti贸n.
Estos puntos son la demora y reticencia del Ejecutivo en brindar informaci贸n p煤blica; el pago de horas extras a un grupo de trabajadores; el pago de sobresueldos a funcionarios y la manera de registrar los actos de gobierno. Adem谩s, el sumario administrativo correspondiente a la tercerizaci贸n del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A. -tema que llev贸 al intendente a la primera interpelaci贸n el a帽o pasado-; la redeterminaci贸n de valores de servicios de recolecci贸n y barrido a la empresa Transporte Malvinas; los alcances de la licitaci贸n de obra de la red cloacal en Villa Piazza Norte con la empresa Korvial; y el incumplimiento en lo que hace al sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por las periodistas Mar铆a Ang茅lica G贸mez y Patricia Toscani, quienes se consideraron v铆ctimas de violencia laboral por parte de sus superiores del 谩rea de prensa municipal.
Cronolog铆a del proceso
La Comisi贸n Investigadora fue creada mediante los Decretos 584/13 y 585/13. Fue formada para "investigar conductas" del intendente Jos茅 Manuel Inza.
12/09/2013: desde la Presidencia del HCD se dict贸 el Decreto N掳 585/13 por medio del cual se design贸 como miembros de la Comisi贸n Investigadora a los ediles Cristina Crohar茅 y Carlos Bevacqua (FpV); Maya Vena (FAP); Andrea Marina (UCR) y Ramiro Ortiz (Uni贸n PRO).
13/09/2013: en su sesi贸n constitutita, la CI elegi贸 a sus autoridades: presidente Maya Vena; vice Andrea Marina y secretario Carlos Bevacqua; y comenz贸 con la tarea encomendada.
23/10/2013: la CI aprob贸 el "Informe Preliminar" con los cargos que prima facie se atribuyeron al Intendente Inza. Esto se realiz贸 dentro del plazo de 30 d铆as h谩biles que prev茅 el art. 249 del Decreto Ley 6769/58 de la Ley Org谩nica de las Municipalidades. El mismo d铆a, por Mesa de Entradas, se notific贸 al jefe comunal de los cargos conjuntamente con la prueba recolectada por la CI.
7/11/2013: Inza present贸 su descargo dentro del plazo de diez (10) d铆as h谩biles administrativos que ten铆a para hacerlo.
11/11/2013: En Sesi贸n Especial, el HCD, en pleno, consider贸, trat贸 y resolvi贸 las recusaciones planteadas por el Intendente respecto de los concejales Alejandro Lozano (Presidente del cuerpo), Luis Conti (Presidente del bloque del FpV) y Alicia Zubir铆a (integrante del bloque del FpV), as铆 como de los ediles integrantes de la CI Crohar茅, Bevacqua, Vena, Marina y Ort铆z. Por mayor铆a (votaci贸n nominal y fundada: diecis茅is (16) votos afirmativos y una (1) abstenci贸n), se aprob贸 el rechazo de las mencionadas recusaciones.
Funciones de la CI
- Es tarea de la CI recabar pruebas, definir los cargos, recibir el descargo y confeccionar un Informe Final que se eleva al Concejo Deliberante para que este califique, como "graves o no", los cargos que se tienen por probados, y adopte las medidas que correspondan en los t茅rminos de los arts. 249, 250 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 -LOMI.
- La valoraci贸n de la prueba se realiza conforme el sistema de la "libre convicci贸n razonada" (art. 58 Ordenanza General N潞 267/80, el cual es s铆mil al de "convicci贸n sincera" del proceso penal (art. 210 del C.P.P.).
- La defensa se deber谩 ce帽ir a la demostraci贸n de falta de razonabilidad del criterio adoptado.
- La actividad de la Comisi贸n Investigadora se desarrolla en el marco de un "procedimiento p煤blico donde se eval煤a la responsabilidad pol铆tica del funcionario municipal" (arts. 241, 242, 247, 249 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 - LOM-. Debe armonizar por un lado la particular naturaleza de procedimiento p煤blico y, por el otro el derecho constitucional de defensa y tutela efectiva de los derechos del funcionario (art. 18 de la Constituci贸n Nacional y art. 15 de la Constituci贸n de la Provincia de Buenos Aires). El art. 242 del Decreto Ley 6769/58 -LOM- prev茅 que la responsabilidad de los funcionarios municipales, entre los que se incluye al Intendente, "asume las formas: pol铆tica, civil, penal y administrativa". De este modo, la responsabilidad pol铆tica es el n煤cleo conceptual que permite determinar si un funcionario pierde las condiciones de idoneidad para la funci贸n que desempe帽a afectando los intereses generales, correspondiendo la inmediata remoci贸n. El "juicio de responsabilidad pol铆tica" previsto en los arts. 241, 242, 247, 249, 250 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 -LOM- tiene por finalidad determinar la responsabilidad pol铆tica de aquellas personas que hayan accedido a un cargo electivo municipal. La implementaci贸n de este procedimiento ha sido asignada por ley al Concejo Deliberante, quien no act煤a como un 贸rgano que impone penas, sino que su funci贸n es controlar la conducta de los funcionarios para establecer si mantienen o no las condiciones de idoneidad. El art. 241 del Decreto Ley 6769/58 -LOM- prev茅 que los funcionarios municipales son responsables "por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excedi茅ndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en raz贸n de sus cargos". De ello se infiere que la responsabilidad pol铆tica alcanza a la "acci贸n" como tambi茅n a la "omisi贸n".
Cargos que la CI le imputa al jefe comunal
- Omisi贸n indebida e ilegal al no enviar, en tiempo y forma, espec铆fica documentaci贸n, previamente requerida. De las propias declaraciones testimoniales prestadas por algunos funcionarios del Departamento Ejecutivo, ha surgido desconocimiento de los mismos acerca de la obligatoriedad de dar publicidad a los actos de gobierno. La conducta omisiva enrostrada al Sr. Intendente fue continua y sostenida por 茅ste durante los casi dos a帽os de mandato, manteni茅ndose hasta a actualidad, pese a los reiterados y concordantes pedidos del Concejo Deliberante.
- Omisi贸n indebida e ilegal al no cumplir con la obligaci贸n legal de confeccionar el Bolet铆n Oficial Municipal. Ello como resultado de soslayar una precisa indicaci贸n del ex Subsecretario Legal y T茅cnico del municipio.
- Conducta contraria a los principios republicanos y democr谩ticos, al permitir el establecimiento de un indebido e ilegal sistema restrictivo para acceder al conocimiento de los actos de gobierno, consistente en una indebida previa autorizaci贸n a cargo de la Secretaria de Gobierno.
- Omisi贸n indebida e ilegal que permiti贸 el establecimiento de un sistem谩tico ocultamiento de informaci贸n de car谩cter p煤blico y, por l贸gica consecuencia, se vulner贸 el rol de contralor de este Concejo Deliberante, de la Contadur铆a General del municipio y del derecho a la informaci贸n de la ciudadan铆a en su conjunto.
- Las irregularidades son imputables directamente al Intendente Inza, quien actu贸 con pleno conocimiento de dichas irregularidades y de la consecuencia de sus actos. Esto queda demostrado con el hecho de que el entonces Subsecretario Legal y T茅cnico Dr. Emanuel Barrionuevo advirti贸 tanto al Subsecretario de Comunicaci贸n y Prensa Daniel An铆bal Puga como al Secretario General Sergio Cede帽o y, por l贸gica consecuencia, al Intendente que se estaba incumpliendo con la normativa vigente y a pesar de las claras advertencias el Sr. Intendente igual soslay贸 tal expresa indicaci贸n y continu贸 incumpliendo con la obligaci贸n legal de dar publicidad a los actos de gobierno. Esto no fue negado ni rectificado por el Sr. Intendente en su descargo.
- El Intendente minimiz贸, descontextualiz贸 y a煤n pretendi贸 justificar el modo en que se desarrollaron los hechos. Proceder este que revela un peligro cierto en que se podr谩n repetir. Todo esto se ve agravado por el hecho que ha intentado justificar su inconducta, no s贸lo manifestando una pretendida ajenidad sino adem谩s sin realizar el m谩s m铆nimo esfuerzo para explicar los distintos interrogantes formulados por esta Comisi贸n que finalmente quedaron sin respuesta. Todos estos hechos constituyen un conjunto sist茅mico, integrado por acciones y omisiones concatenadas que conforman una misma conducta ilegitima y anti茅tica.
- El Intendente no contest贸 ninguna de las preguntas individualizadas en el Informe Preliminar desde la N潞 1 a la N潞 9. Adem谩s, no ha formulado ning煤n comentario o explicaci贸n a la abundante prueba documental agregada al respecto, como as铆 tampoco a las distintas declaraciones testimoniales efectuadas por funcionarios y ex funcionarios de su gabinete.
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