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| 18-09-2013 | Iniciativa de la legislatura bonaerense | |||
| Excarcelaciones: Piden que AFIP y ARBA intervengan para conocer naturaleza de fondos | |||
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La modificación a los artículos 177. 182 y 189 del Código Procesal Penal bonaerense fue introducida al debate legislativa, por la diputada Valeria Arata (Radical - Frente Renovador) , en donde, al tratar las excarcelaciones, pide que en caso de la caución real la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) intervengan para conocer la legalidad y origen de los fondos que integran la misma.
Arata, mediante un proyecto de ley que está acompañado por una buena parte de los legisladores, prevé, entre otras cosas, modificar los artículos artículos 177, 182 y 189 del Código Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias), los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 177: Cauciones.- Al resolver la excarcelación, se establecerá la clase de caución exigida, que deberá ser juratoria, real o personal, y que tendrá por objeto garantizar la futura comparecencia del excarcelado. Para establecer su monto, en el caso de la real o personal, se tendrá en cuenta, la naturaleza del hecho imputado, la importancia del daño causado y el patrimonio del detenido.
"Si la caución fuese real, deberá darse vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para verificar el origen y la legalidad de los fondos que integran la misma."
"Una de las cauciones enumeradas en el artículo 177 y detallada en el 182 CPP, es la caución real. Esta caución, consiste en el depósito de una suma de dinero, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito; o constituyendo embargos o hipotecas sobre bienes suficientes", explicó la legisladora provincial.
"La finalidad de la caución, es asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones y disposiciones judiciales al momento de excarcelarlo, bajo el apercibimiento de ejecutar la fianza en caso contrario", dijo.
"El objetivo de este proyecto, es lograr que esa caución tenga un origen legítimo y legal. Es irrazonable que en los casos en los que se otorga dinero para obtener la excarcelación de un imputado, éste tenga un origen ilegítimo", agregó.
"Es por eso, -prosiguió- que legislar para que se justifique la procedencia de los fondos o bienes entregados en caución, resulta una medida razonable que evita la retroalimentación del delito y asegura la naturaleza jurídica de la medida en cuestión".
"En el caso del dinero o títulos, deberá determinarse el origen y la legalidad del mismo. En los casos de embargo o hipoteca sobre bienes inmuebles, el estudio de títulos es la medida más efectiva para desentrañar la cadena de transmisiones del mismo", sostuvo y también indicó "la excarcelación es un beneficio y las causales para su revocación están enumeradas en el artículo 189".
"En consonancia con lo antedicho, correspondería revocar la excarcelación, en los casos en los que se verificare un origen ilegítimo de los fondos o bienes entregados en caución", concluyó.
Más modificaciones:
Artículo 182: Caución real.- La caución real se cumplirá depositando a la orden del órgano interviniente, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida para dicho día o el inmediato hábil anterior de ignorarse el primero, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes suficientes. En todos los casos los gastos correrán por cuenta del fiador.
A los efectos de verificar el origen y la legalidad de los fondos que serán objeto de la caución, el juez dará vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Artículo 189: (Texto según Ley 13260) Revocación de la excarcelación: Se revocará la excarcelación concedida, cuando:
1) El excarcelado violare algunas de las obligaciones establecidas en los artículos 179 y 180 de este ordenamiento.
2) Resulte evidente que el procesado en libertad obstruye la acción de la justicia.
3) En el caso del artículo 176, los antecedentes del excarcelado que se reciban con posterioridad, coloquen al mismo en la situación contemplada en el artículo 171.
4) Cuando el fiador, siendo la caución real o personal, falleciera, se ausentara definitivamente de la Provincia, se incapacitara o cayera en algún otro estado que impidiera el cumplimiento de las obligaciones que hubiera asumido. En este supuesto, el excarcelado podrá impedir la revocación ofreciendo otro fiador.
5) Se dictare veredicto condenatorio y se dieran las condiciones requeridas por el último párrafo del artículo 371°.
6) En los supuestos de los artículos 177 y 182, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), diere un informe negativo respecto del origen de los fondos.
En tal caso el Juez Correccional o el Tribunal, en incidente por separado, dispondrá su inmediata detención, que tendrá fundamento en las consideraciones vertidas en el veredicto, en relación a las cuestiones mencionadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 371 de éste Código, y que sólo podrá ser revisada conjuntamente con la sentencia aludida en el primer párrafo de este inciso.
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