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| 18-09-2013 | Iniciativa de la legislatura bonaerense | |||
| Excarcelaciones: Piden que AFIP y ARBA intervengan para conocer naturaleza de fondos | |||
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La modificaci贸n a los art铆culos 177. 182 y 189 del C贸digo Procesal Penal bonaerense fue introducida al debate legislativa, por la diputada Valeria Arata (Radical - Frente Renovador) , en donde, al tratar las excarcelaciones, pide que en caso de la cauci贸n real la Administradora Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) y la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) intervengan para conocer la legalidad y origen de los fondos que integran la misma.
Arata, mediante un proyecto de ley que est谩 acompa帽ado por una buena parte de los legisladores, prev茅, entre otras cosas, modificar los art铆culos art铆culos 177, 182 y 189 del C贸digo Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias), los que quedar谩n redactados de la siguiente manera: "Art铆culo 177: Cauciones.- Al resolver la excarcelaci贸n, se establecer谩 la clase de cauci贸n exigida, que deber谩 ser juratoria, real o personal, y que tendr谩 por objeto garantizar la futura comparecencia del excarcelado. Para establecer su monto, en el caso de la real o personal, se tendr谩 en cuenta, la naturaleza del hecho imputado, la importancia del da帽o causado y el patrimonio del detenido.
"Si la cauci贸n fuese real, deber谩 darse vista a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) y a la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para verificar el origen y la legalidad de los fondos que integran la misma."
"Una de las cauciones enumeradas en el art铆culo 177 y detallada en el 182 CPP, es la cauci贸n real. Esta cauci贸n, consiste en el dep贸sito de una suma de dinero, t铆tulos p煤blicos, divisas extranjeras, otros papeles de cr茅dito; o constituyendo embargos o hipotecas sobre bienes suficientes", explic贸 la legisladora provincial.
"La finalidad de la cauci贸n, es asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones y disposiciones judiciales al momento de excarcelarlo, bajo el apercibimiento de ejecutar la fianza en caso contrario", dijo.
"El objetivo de este proyecto, es lograr que esa cauci贸n tenga un origen leg铆timo y legal. Es irrazonable que en los casos en los que se otorga dinero para obtener la excarcelaci贸n de un imputado, 茅ste tenga un origen ileg铆timo", agreg贸.
"Es por eso, -prosigui贸- que legislar para que se justifique la procedencia de los fondos o bienes entregados en cauci贸n, resulta una medida razonable que evita la retroalimentaci贸n del delito y asegura la naturaleza jur铆dica de la medida en cuesti贸n".
"En el caso del dinero o t铆tulos, deber谩 determinarse el origen y la legalidad del mismo. En los casos de embargo o hipoteca sobre bienes inmuebles, el estudio de t铆tulos es la medida m谩s efectiva para desentra帽ar la cadena de transmisiones del mismo", sostuvo y tambi茅n indic贸 "la excarcelaci贸n es un beneficio y las causales para su revocaci贸n est谩n enumeradas en el art铆culo 189".
"En consonancia con lo antedicho, corresponder铆a revocar la excarcelaci贸n, en los casos en los que se verificare un origen ileg铆timo de los fondos o bienes entregados en cauci贸n", concluy贸.
M谩s modificaciones:
Art铆culo 182: Cauci贸n real.- La cauci贸n real se cumplir谩 depositando a la orden del 贸rgano interviniente, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelaci贸n, t铆tulos p煤blicos, divisas extranjeras, otros papeles de cr茅dito, conforme a la cotizaci贸n establecida para dicho d铆a o el inmediato h谩bil anterior de ignorarse el primero, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes suficientes. En todos los casos los gastos correr谩n por cuenta del fiador.
A los efectos de verificar el origen y la legalidad de los fondos que ser谩n objeto de la cauci贸n, el juez dar谩 vista a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) y a la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Art铆culo 189: (Texto seg煤n Ley 13260) Revocaci贸n de la excarcelaci贸n: Se revocar谩 la excarcelaci贸n concedida, cuando:
1) El excarcelado violare algunas de las obligaciones establecidas en los art铆culos 179 y 180 de este ordenamiento.
2) Resulte evidente que el procesado en libertad obstruye la acci贸n de la justicia.
3) En el caso del art铆culo 176, los antecedentes del excarcelado que se reciban con posterioridad, coloquen al mismo en la situaci贸n contemplada en el art铆culo 171.
4) Cuando el fiador, siendo la cauci贸n real o personal, falleciera, se ausentara definitivamente de la Provincia, se incapacitara o cayera en alg煤n otro estado que impidiera el cumplimiento de las obligaciones que hubiera asumido. En este supuesto, el excarcelado podr谩 impedir la revocaci贸n ofreciendo otro fiador.
5) Se dictare veredicto condenatorio y se dieran las condiciones requeridas por el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 371掳.
6) En los supuestos de los art铆culos 177 y 182, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) o la Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), diere un informe negativo respecto del origen de los fondos.
En tal caso el Juez Correccional o el Tribunal, en incidente por separado, dispondr谩 su inmediata detenci贸n, que tendr谩 fundamento en las consideraciones vertidas en el veredicto, en relaci贸n a las cuestiones mencionadas en los n煤meros 1, 2 y 3 del art铆culo 371 de 茅ste C贸digo, y que s贸lo podr谩 ser revisada conjuntamente con la sentencia aludida en el primer p谩rrafo de este inciso.
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