23-04-2024
"La administración del Poder Judicial según el Art 114 de la Constitución Nacional, sancionada en 1994" por Carlos Kunkel
A raíz de la presentación del proyecto que tiende a hacer efectivo lo dispuesto por el Art 114 de la Constitución Nacional con respecto a la Administración del Poder Judicial de la Nación, más allá de la claridad meridiana de la norma en cuestión, considero oportuno y conveniente recordar la posición de la Unión Cívica Radical, expuesta por quién después fue Presidente de la Nación. Me limito a transcribir los párrafos de la exposición del Dr Fernando De La Rúa según la versión taquigráfica oficial, entiendo que su claridad me releva de todo comentario.

El Art 114 de la Constitución Nacional establece que: "…El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL…Serán sus atribuciones:…3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia…6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia…"

Del texto de la Constitución Nacional surge que el Consejo de la Magistratura tiene la facultad exclusiva para ejercer la administración del Poder Judicial de la Nación y dictar los reglamentos para su organización. Por su parte, la Corte Suprema sólo tiene competencia en materia de administración y reglamentación en lo relativo al Art 113 de la Constitución Nacional que prescribe que "La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados".
Respecto a este tema, las taquigráficas de la Convención Nacional Constituyente del año 1994, confirman esta posición

De las constancias surge que el día 27 de julio de 1994 el Sr PAIXAO consideró que la asignación de importantes funciones al Consejo de la Magistratura revertiría la tendencia a la concentración de funciones administrativas en la Corte Suprema, que en definitiva es un Tribunal de Justicia. Expresamente refiere que: "…"Se asigna también a este Consejo importantes funciones, revirtiendo así una tendencia que a lo largo de este siglo, y particularmente en los últimos cincuenta años, ha llevado a concentrar en uno de los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Nación, me refiero a la Corte Suprema de Justicia, la totalidad de los poderes de administración correspondientes a un conjunto de órganos descentralizados entre sí. Este proceso de concentración de poder administrativo en un tribunal de justicia, además de no tener en cuenta la genuina esencia funcional de ese tribunal, no ha dado los resultados apetecidos por las leyes del Congreso de la Nación, que a lo largo del tiempo confirió a la Corte poderes reglamentarios, disciplinarios, administrativos y de gestión."

Por su parte, en el debate del día 28 de Julio de 1994 el Dr Fernando De la Rúa refirió que : "…Otro aspecto que ha sido polémico, que ha generado comprensibles inquietudes, como las planteadas por el señor convencional Cullen, es que el despacho sobre el Consejo de la Magistratura no sólo le otorga a éste la función de la selección preliminar de las ternas que va a integrar la judicatura sino también le da poderes de administración de los recursos y ejecución del presupuesto del Poder Judicial. A los ojos de algunos convencionales, esto implicaría quitarle poder e independencia al Poder Judicial, porque si no maneja los recursos, la Corte, que sería una suerte de General en Jefe del Poder Judicial, estaría dependiendo de otro órgano y carecería de libertad…El nuevo sistema constitucional que se propone no le quita al Poder Judicial la calidad de Poder del Estado. Sigue siendo tal por el principio republicano del artículo 1° de la Constitución y porque conserva las tres grandes facultades que lo hacen verdadero poder político: declarar la inconstitucionalidad de las leyes, ser el intérprete final de la Constitución y resolver los conflictos entre los demás poderes. Esas son facultades jurisdiccionales y el Poder Judicial las conserva en plenitud, desde la Corte para abajo. 

"La Corte no es el General del Poder Judicial sino un tribunal de éste, y es general en la actividad jurisdiccional cuando las leyes que regulan su competencia le otorgan capacidad para intervenir, por ejemplo, en un recurso extraordinario. Pero no es General en Jefe para comprar edificios ni para mejorar la calidad del servicio que presta a la gente. La experiencia muestra un sentido corporativo según el cual  todas las reglas son para adentro y no para afuera, como si la Sociedad tuviera un deber hacia el poder y no el poder hacia la gente en la prestación del servicio de justicia. En esta cuestión de la administración del Poder Judicial por parte del Consejo de la Magistratura, apunto otras razones coadyuvantes que puedan contribuir a aventar el temor de algunos señores convencionales.

"En primer lugar, de acuerdo con el principio de unidad de presupuesto y de legalidad, es el Congreso el que determina las partidas presupuestarias y su asignación. Entonces, el rol que tendrá el Consejo de la Magistratura será de ejecución del presupuesto y no de manejo discrecional del mismo. Vuelvo al ejemplo de aquel juez que tenía que pedir dinero para viajar y no se lo solicitaba a la Corte ¿Por qué se lo va a pedir a ésta si puede haber una dependencia administrativa más eficiente y ágil? Creo que en este caso, por la urgencia del tema, el dinero ni siquiera se lo debe haber dado la Corte sino el Poder Ejecutivo. Por otra parte, también está resguardada la cuestión por la integración proporcionada que tiene el Consejo de la Magistratura. Este no será un órgano inventado por el legislador sino que tendrá que respetar las proporciones establecidas en la futura Constitución ¿Acaso el Consejo al administrar querrá boicotear a la justicia? ¿Lo querrán hacer los jueces, los legisladores y los abogados que lo integran? ¿Por qué existe ese recelo? ¿Por qué esa idea de que el generalato administrativo de la Corte en el manejo presupuestario es condición esencial para su independencia? Por otra parte, el Inc 6 del Art 99bis propuesto aclara que el sentido de esa administración es mejorar el servicio de justicia y la independencia del Poder Judicial. Creo que el espíritu de la reforma ha sido claro.

"El espíritu de la reforma ha apuntado a mejorar el sistema Judicial Argentino, especialmente en orden a la transparencia en la integración de los planteles judiciales y a la mayor agilidad o eficiencia en el manejo administrativo de los recursos que tiene el Poder Judicial… Comprendo los temores del Sr convencional Cullen. Un modelo tradicional, respetuosamente conservador puede no comprender esta administración que no esté en manos de la Corte. Nosotros estamos apostando a un cambio porque estamos seguros  que antes de una década vamos a tener una Corte de lujo, que antes de una década nadie va a decir  que tal Juez fue designado para la causa tal, y quizás antes de una década tendremos un  eficientísimo servicio de Administración de la Justicia en manos del Consejo de la Magistratura…" Hasta aquí, versión taquigráfica de la exposición del Dr Fernando De La Rúa sobre el tema.

"En el debate del 1 de Octubre de 1994, en referencia a este tema, el Sr AGUILAR TORRES dijo que: "…Asimismo, está muy claro que la creación del Consejo de la Magistratura con las funciones administrativas que hoy se le restan al Poder Judicial para que se dedique pura y exclusivamente a la tarea jurisdiccional, más allá de las críticas que se han hecho aquí, y que fueron felizmente rebatidas por el Sr Convencional De La Rúa en su enjundiosa exposición del jueves pasado, habrá de contribuir a una mayor eficacia y agilización de la labor de este poder. Entonces ¡Cómo no voy a estar satisfecho de poder acompañar con mi voto la inclusión de estas normas que han de tender a una mayor independencia del poder, a una mayor capacitación de los jueces y a evitar la manipulación de la Justicia! Por supuesto que aquí se ha dicho, y no sin razón, que no basta con la simple inclusión de una norma ya que puede quedar en buenas intenciones si no es acompañada por una decisión de tipo político…"

Indudablemente, la voluntad del Constituyente fue que la Corte Suprema quede limitada a sus Competencias Jurisdiccionales y que el Consejo de la Magistratura se encargue de la administración de todo el Poder Judicial de la Nación.

(*) Diputado Nacional del Frente para la Victoria por la provincia de Buenos Aires