11-09-2026
24-04-2013 | en todo territorio bonaerense
OCEBA: Por resolución, garantiza atención personalizada a usuarios servicio eléctrico
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), a través de la Resolución Nº 100/13, resolvió que en cada partido en donde preste el servicio público de distribución de energía eléctrica un concesionario provincial o municipal sujeto al control del Ente, deberá encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios, con competencia en materia técnica y comercial.
La norma encuentra fundamento en que el Contrato de Concesión, si bien requiere la garantía de una atención personalizada, no establece parámetros precisos respecto de la cantidad y dispersión de dichas oficinas de atención.

En ese sentido, el OCEBA entendió pertinente revisar la suficiencia de la atención de usuarios en los distintos distritos, y constató que no todos los partidos cuentan con locales habilitados.

La implementación de dicha decisión hará disponer a los gobiernos municipales de una herramienta de gestión fundamental, en la medida que, al incorporarse una referencia local, se dinamizará la relación con el concesionario que redundará, razonable y necesariamente, en una mejora del servicio.

Así es que, el Organismo entendió necesario, también, coordinar con los prestadores del servicio público de electricidad la pertinencia de la incorporación de nuevas oficinas de atención de usuarios, con competencia en las materias comercial y técnica, en aquellos partidos que cuenten con más de 100 mil habitantes y, en tal sentido, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, se realizará la convocatoria respectiva.

El cometido de la fiscalización y control asignado legalmente al Organismo, hace indispensable además que éste se aboque al análisis de las necesidades sociales comprometidas del universo de usuarios del servicio público de electricidad. En tal contexto y por discriminación positiva, se impone considerar determinadas situaciones de vulnerabilidad social debida a factores etarios, físicos o de salud y que dificultan o impiden la concurrencia de usuarios a las oficinas de atención habilitadas.

A los efectos de asegurar la tutela efectiva de dicho universo de usuarios que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad como, asimismo, para atender los supuestos de contingencias del servicio público de electricidad, es que este Organismo de Control Provincial instruyó a los concesionarios provinciales y municipales prestadores del servicio en partidos con más de 100 mil habitantes, a través de la Resolución OCEBA Nº 100/13 señalada, a presentar, dentro del plazo de 30 días, un Programa de Oficinas Móviles.

Este Organismo entiende que la aplicación de las medidas dispuestas colocan a los concesionarios en una posición de mayor compromiso con relación a la calidad de su gestión técnica y comercial y coadyuva al ejercicio cierto y efectivo de los derechos de los usuarios.

Aspectos medulares de la Norma

Deberán implementarse locales en los partidos donde las Distribuidoras prestan el servicio y a la fecha no cuentan con atención personalizada.

- En los partidos con más de 100.000 habitantes se deberán contar con nuevos centros de atención, aunque no se nomina la localización, la idea es consensuarlos con las fuerza representativas locales, municipio, entidades de defensa al consumidor, defensor del pueblo, etc.

- Se ordena la creación de locales de atención personalizada móviles, esto tiene como objetivo atender demandas repentinas, catástrofes, temporales, eventos provocados por sobre tensiones etc, tiene como objetivo ir a donde el usuario tiene el daño y no al revés que el usuario se movilice a los centro de atención de las empresas.

Conclusión, "no todo está solucionado por los avances tecnológicos, los Call Center, e internet etc, son realidades que no se pueden negar pero todavía hay un gran sector de la comunidad sin acceso a esas herramienta y el estado debe atender esas necesidades".