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| 24-04-2013 | en todo territorio bonaerense | |||
| OCEBA: Por resoluci贸n, garantiza atenci贸n personalizada a usuarios servicio el茅ctrico | |||
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| La norma encuentra fundamento en que el Contrato de Concesi贸n, si bien requiere la garant铆a de una atenci贸n personalizada, no establece par谩metros precisos respecto de la cantidad y dispersi贸n de dichas oficinas de atenci贸n. En ese sentido, el OCEBA entendi贸 pertinente revisar la suficiencia de la atenci贸n de usuarios en los distintos distritos, y constat贸 que no todos los partidos cuentan con locales habilitados. La implementaci贸n de dicha decisi贸n har谩 disponer a los gobiernos municipales de una herramienta de gesti贸n fundamental, en la medida que, al incorporarse una referencia local, se dinamizar谩 la relaci贸n con el concesionario que redundar谩, razonable y necesariamente, en una mejora del servicio. As铆 es que, el Organismo entendi贸 necesario, tambi茅n, coordinar con los prestadores del servicio p煤blico de electricidad la pertinencia de la incorporaci贸n de nuevas oficinas de atenci贸n de usuarios, con competencia en las materias comercial y t茅cnica, en aquellos partidos que cuenten con m谩s de 100 mil habitantes y, en tal sentido, a trav茅s de la Gerencia de Control de Concesiones, se realizar谩 la convocatoria respectiva. El cometido de la fiscalizaci贸n y control asignado legalmente al Organismo, hace indispensable adem谩s que 茅ste se aboque al an谩lisis de las necesidades sociales comprometidas del universo de usuarios del servicio p煤blico de electricidad. En tal contexto y por discriminaci贸n positiva, se impone considerar determinadas situaciones de vulnerabilidad social debida a factores etarios, f铆sicos o de salud y que dificultan o impiden la concurrencia de usuarios a las oficinas de atenci贸n habilitadas. A los efectos de asegurar la tutela efectiva de dicho universo de usuarios que se encuentran en situaci贸n de especial vulnerabilidad como, asimismo, para atender los supuestos de contingencias del servicio p煤blico de electricidad, es que este Organismo de Control Provincial instruy贸 a los concesionarios provinciales y municipales prestadores del servicio en partidos con m谩s de 100 mil habitantes, a trav茅s de la Resoluci贸n OCEBA N潞 100/13 se帽alada, a presentar, dentro del plazo de 30 d铆as, un Programa de Oficinas M贸viles. Este Organismo entiende que la aplicaci贸n de las medidas dispuestas colocan a los concesionarios en una posici贸n de mayor compromiso con relaci贸n a la calidad de su gesti贸n t茅cnica y comercial y coadyuva al ejercicio cierto y efectivo de los derechos de los usuarios. Aspectos medulares de la Norma Deber谩n implementarse locales en los partidos donde las Distribuidoras prestan el servicio y a la fecha no cuentan con atenci贸n personalizada. - En los partidos con m谩s de 100.000 habitantes se deber谩n contar con nuevos centros de atenci贸n, aunque no se nomina la localizaci贸n, la idea es consensuarlos con las fuerza representativas locales, municipio, entidades de defensa al consumidor, defensor del pueblo, etc. - Se ordena la creaci贸n de locales de atenci贸n personalizada m贸viles, esto tiene como objetivo atender demandas repentinas, cat谩strofes, temporales, eventos provocados por sobre tensiones etc, tiene como objetivo ir a donde el usuario tiene el da帽o y no al rev茅s que el usuario se movilice a los centro de atenci贸n de las empresas. Conclusi贸n, "no todo est谩 solucionado por los avances tecnol贸gicos, los Call Center, e internet etc, son realidades que no se pueden negar pero todav铆a hay un gran sector de la comunidad sin acceso a esas herramienta y el estado debe atender esas necesidades". |