26-04-2024
15-04-2011 | Oficial
En la Provincia se vota el 23 de octubre y habrá "adhesiones"
El primer mandatario bonaerense Daniel Scioli publicó la convocatoria para las elecciones a gobernador, legisladores nacionales y provinciales a realizarse el 23 de octubre, además de las internas abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, publicó finalmente la reglamentación de la Ley electoral que fija la las pautas electorales que regirán en el ámbito bonaerense para las internas primarias, abiertas y obligatorias incluyendo, además de la posibilidad de que existan las "adhesiones" vecinalistas, la simultaneidad de los comicios generales con las presidenciales, convocadas para el 23 de octubre próximo.

En la reglamentación, finalmente queda abierta la posibilidad para que los partidos que deseen "adherir" a las candidaturas del oficialismo -o de cualquier otro partido- en otro tramo de la boleta, puedan, efectivamente, recurrir a esa ingeniería electoral, con la condición de que antes de realizar las internas de su propia fuerza, informen su deseo de acompañar la candidatura de otro partido.

Así lo estipula el artículo 18 del 'anexo único' del reglamento que firmó el Gobernador Scioli, que estipula que "las Juntas electorales partidarias deben establece el procedimiento por el cual las listas internas solicita adhesión de boletas en caso de que hubiere lista única para una categoría de candidatos y pluralidad en otra, como así también cuando hubiere pluralidad de candidatos en todas las categorías".

Antes del 14 de agosto próximo, cuando todos los partidos -incluso aquellos que tengan un solo aspirante para ocupar uno de los cargos en juego, en cuyo caso se presentarán para cumplir el requisito de llegar al piso de electores necesarios para competir en las generales, establecido en el 1,5% del padrón- se presenten en las internas abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán informar su disposición de "adherir" a otra fuerza, para completar el resto de las boletas con otros cargos. Quien resulta ganador de la primaria del partido, estará en condiciones de "adherir" a los candidatos de otra fuerza.

Se estableció, además, que las elecciones para cargos provinciales -que incluyen gobernador y vice, intendentes y legisladores, se realizarán "en simultaneidad, con las de Presidente y Vicepresidente de la Nación; Senadores y Diputados Nacionales" por lo que -como es de rigor- se aplicará "la normativa nacional".

La reglamentación firmada por Daniel Scioli que se publicó hace instantes en el sitio oficial del Boletín Oficial de la Provincia, convoca también al electorado bonaerense "a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para el día 14 de agosto de 2011, a fin de que proceda a la selección de candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales; federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general".

 La norma, convoca al electorado provincial para el 23 de octubre de 2011, "a los efectos de que se proceda a la elección de: un gobernador y un vicegobernador, veintitrés senadores provinciales titulares y dieciséis suplentes, y cuarenta y seis diputados provinciales titulares y veintiocho suplentes.

En el caso de las legislativas, naturalmente, se aclara, sección por sección, la cantidad de representantes que deberán elegirse, según corresponda a este turno electoral para esa región, ya sea senadores o diputados provinciales.

La reglamentación que se oficializó hace instantes convoca, además, a la elección para 135 intendentes. La particularidad en este tramo de la boleta, queda reflejada en el caso Lezama. Ese distrito, recientemente escindido de Chascomús, elegirá representantes para cargos electivos por primera vez, por lo que desde octubre próximo, la Provincia de Buenos Aires contará con 135 alcaldes, contra los 134 que existen en la actualidad.

En los considerandos del decreto, se aclara la salvedad: "que en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 15 de la Ley 14.087 de creación del Municipio denominado Partido de Lezama, corresponde convocar al electorado de dicho distrito para elegir intendente, Concejales y Consejeros Escolares".