06-07-2026
11-04-2011 | Luego de cinco horas de debate
Suspenden al juez Sal Lari
El Juzgado de Enjuiciamiento del Magistrados bonaerenses, declaró la "admisibilidad" de la prueba reunida contra el polémico Juez de San Isidro Rafael Sal Lari, en una resolución que allana el camino para el inicio de un Jury en su contra.

 El Juzgado de Enjuiciamiento del Magistrados bonaerenses, declaró la "admisibilidad" de la prueba reunida contra el polémico Juez de San Isidro Rafael Sal Lari, en una resolución que allana el camino para el inicio de un Jury en su contra, y que incluyó la "suspensión" del magistrado en sus funciones mientras se substancia la causa en su contra.

 

La acusación contra el Juez avanzó sólo "en una sola causa", la que involucra Jorge Luis GONZÁLEZ, expediente en el que el tribunal votó, no obstante, de forma dividida: 8 lo hicieron a favor de la suspensión, y los otros 3 restantes oponiéndose a avanzar en el Juicio Político. Según trascendió, los tres votos "a favor" del juez, rechazando las acusaciones, los habrían aportado la titular de la Corte, más dos conjueces: Tripicchio y Juan Carlos París.

 

El cuerpo, presidido por la titular del a Suprema Corte bonaerense Hilda Kogan e integrado por los Senadores Fernando López Villa -CC- y Cristina Fioramonti -FpV- y los diputados Horacio Delgado -vicepresidente de la Cámara-; José Comparato -GEN- y Carlos Gutiérrez -Unión Pro- más los conjueces Julio Amat; Raúl Tripicchio; Francisco Berhabe; Carlos Tribiño y Juan Carlos París, entendieron que las pruebas reunidas por la acusación tienen sustento para iniciar el trámite de remoción, aunque ello deberá resolverlo, ahora, el Tribunal que lo juzgue.

 

El titular de la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados, Ulises Giménez, confirmó la resolución del tribunal: "seguir adelante con el juicio político" contra el juez de San Isidro.

 

En un breve contacto con la prensa en el que no abundó en detalles, alegando que no lo haría "hasta que estén notificadas las partes", el funcionario provincial aseguró que "el jurado de enjuiciamiento decidió seguir con el Juicio Político" contra Sal Lari.

 

"Se admitió la acusación, por lo tanto el Juez (Rafael) Sal Lari queda suspendido a partir de la fecha de la notificación", confirmó Giménez.

 

El caso por el que proseguirá el juicio es aquel en que la Cámara de Apelación de San Isidro dispone la libertad del detenido Jorge Luis González, que debía hacer efectiva el Juez Sal Lari, quien libró una orden a la Comisaría para que el detenido compareciera al día siguiente en el Tribunal, pero ante su inasistencia, no verificó el cumplimiento de la orden, sin preocuparse ni por llevarlo nuevamente al Juzgado, ni por solicitar el acta de liberación, lo que ocasionó que la detención se prolongara durante 7 meses más, y recién se solucionara cuando el mismo imputado reclamó por sus derechos.

 

Sal Lari había sido denunciado también por haber denegado la exclusión del hogar a un padre que había sido denunciado por el abuso sexual y por haber demorado tres días la orden para un allanamiento.

Además se lo acusaba de otorgar la libertad de un delincuente que robó a una pareja, en momentos en que cumplía un arresto domiciliario impuesto por un tribunal de La Matanza.

El intendente de San Isidro, Gustavo Posse, lo acusó además por haber liberado a un delincuente que poco después, en julio de 2008, mató al ingeniero Carlos Regis en su casa de Béccar, aunque esa causa no fue tomada en cuenta por el Jurado.

Es que en la misma sesión de hoy, el Jurado resolvió archivar el pedido de jury contra otro juez de San Isidro, Esteban Rossignoli, acusado de liberar al otro delincuente que participó en el asesinato de Regis.

Pese a las múltiples imputaciones, la procuradora general de la Suprema Corte bonaerense, María del Carmen Falbo, desistió de acusar al juez por lo que el rol de acusador en el Jury lo tendrá una comisión bicameral que lo había acusado por cuatro de las 11 causas que analizó, entre ellas la de González.

Según la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, una vez admitida la acusación, las partes serán citadas a juicio por el plazo individual de 10 días a fin de que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate y si es necesaria una audiencia preliminar, y se fijará la fecha de inicio de las audiencias.

Reunido el jurado, en juicio público se leerán los tramos del expedientes que establezcan las partes y se recibirá la prueba ofrecida que no se haya incorporado durante la instrucción.

Una vez producida la prueba, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor si lo tuviere para que formulen los alegatos.

El Jurado apreciará la prueba conforme a las reglas de las libres convicciones y si el veredicto fuere de culpabilidad, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial.