Es Ley el proyecto de expropiación de la casa de Barreda
15-01-2026
15-11-2012 | Senado bonaerense
Es Ley el proyecto de expropiaci贸n de la casa de Barreda
El Senado bonaerense dio sanci贸n definitiva al proyecto que prev茅 convertir el inmueble en la sede de una ONG dedicada a dar asistencia v铆ctimas de violencia dom茅stica. La decisi贸n ocurri贸 a 20 a帽os de la masacre.
La C谩mara de Senadores bonaerense cumpli贸 con los pron贸sticos y dio el visto bueno a la expropiaci贸n de la propiedad que el odont贸logo platense pose铆a en la capital provincial.

La iniciativa era promovida por el diputado provincial platense Gabriel Bruera -hermano del intendente de La Plata- y prev茅 que se convierta en la sede de la ONG Mar铆a Pueblo, que brinda alojamiento y asistencia a las v铆ctimas de la violencia dom茅stica, y cuyo sost茅n econ贸mico ser谩 responsabilidad del Municipio.

"La idea primaria es transformar un lugar negativamente emblem谩tico en donde fueron asesinadas cuatro mujeres dentro de un contexto de extrema violencia intrafamiliar, en una respuesta contra la violencia de g茅nero en todas sus formas", argument贸 el legislador en su momento, al defender su proyecto.

Explic贸, adem谩s, que se busca convertir la casa en museo y centro de ayuda a mujeres "para generar conciencia sobre la violencia de g茅nero, un flagelo que en nuestro pa铆s cobra una v铆ctima cada tres d铆as, estad铆stica que lamentablemente parecer铆a irse incrementando".

La Expropiaci贸n es una instituci贸n de Derecho P煤blico, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnizaci贸n, concretamente, a un ente de la Administraci贸n P煤blica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que 茅ste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiaci贸n posee dos notas caracter铆sticas, primera que la expropiaci贸n es una transferencia de car谩cter coactivo, lo que hace de ella una instituci贸n caracter铆stica del Derecho P煤blico que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnizaci贸n equivalente al valor econ贸mico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscaci贸n.