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| 05-10-2012 | Tensiones y acuerdos en el Senado | |||
| Mariotto debi贸 ceder y el sciolismo logr贸 modificaciones en la Polic铆a Judicial | |||
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Luego de un largo proceso de an谩lisis, foros y debate del proyecto que el gobernador Daniel Scioli envi贸 a la Legislatura provincial, el Senado aprob贸 por unanimidad la versi贸n modificada de la Polic铆a Judicial, luego de un largo cuarto intermedio.
El debate principal se pos贸 sobre el articulo 35 del proyecto que establec铆a originalmente que "para la designaci贸n de autoridades, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designar谩 a las autoridades en sus cargos, previo acuerdo del Senado".
La sesi贸n comenz贸 con el debate puesto en la Competencia propuesta por el senador Santiago Nino del radicalismo, quien destac贸 que es necesario "que el cuerpo de investigadores judiciales cumpla el rol en todos los casos, as铆 no resolvemos el todo, es s贸lo una parte".
Adem谩s, al senadora Isabel Gainza tambi茅n manifest贸 su desacuerdo con la competencia, pero hizo hincapi茅 en la necesidad de aval del Senado: "No podemos colocar el acuerdo previo del Senado para la designaci贸n de las autoridades de este cuerpo de investigadores judiciales", advirti贸 Gainza.
Cuando le toc贸 el turno a la bancada de Uni贸n Pro Peronismo, Alfredo Meckievi, resalt贸 la falta de realismo de la norma: "Estamos cumpliendo un mandato constitucional, que es importante, pero m谩s importante es saber si estamos aportando o no al problema que mas afecta a todos los argentinos que es la inseguridad".
"A esta ley le falta el contexto de un plan estrat茅gico de seguridad y justicia y resolver que queremos hacer con la justicia, con la polic铆a y que todas den respuesta a lo que queremos", analiz贸 el senador y se pregunt贸 "qu茅 se va a hacer con la Direcci贸n de investigaciones de la polic铆a bonaerense DDI y qu茅 va a hacer la polic铆a cient铆fica"
Mientras que el FAP tambi茅n mostr贸 su oposici贸n al articulo 35, en voz de Ricardo V谩zquez qui茅n resalt贸 que debe modificarse el art铆culo porque "el poder judicial debe ser el encargado de designar a sus funcionarios, porque incurrir铆amos en un exceso del poder legislativo".
Desde la UCR, el senador Carlos Fern谩ndez destac贸 "que la polic铆a dependa de la Suprema Corte y esta bien que as铆 sea, pero adem谩s en este tratamiento aparece el exceso de voluntarismo y estamos creando un cuerpo auxiliar como si fuera la panacea y le ponemos tantos puntos a la designaci贸n que vamos a tardar a帽os en la designaci贸n de un integrante del cuerpo".
Cuando se dispon铆a a la votaci贸n del proyecto, se vislumbraba que tanto la oposici贸n como los senadores de la Juan Domingo votar铆an en contra del art铆culo 35 se resolvi贸 un cuarto intermedio para analizar los cambios propuestos.
Seg煤n public贸 hoy Diagonales.com, tanto el sciolismo como la oposici贸n consideraban que este art铆culo incurr铆a en una "inconstitucionalidad" porque la Constituci贸n es clara a la hora de establecer qu茅 cargos ser谩n desginados con el aval del Senado y estos cargos no estaban contemplados.
En la interpretaci贸n del kirchnerismo esto no era as铆, ya que no lo prohib铆a, por lo que no habr铆a problemas. Como lo explic贸 el senador del Frente para la Victoria, Luciano Martini, "lo que no proh铆be la Constituci贸n, puede llevarse adelante".
Sin embargo, luego de una larga discusi贸n, esta batalla qued贸 en manos del sciolismo, dejando claramente en manifiesto que se trata de una cuesti贸n pol铆tica y el obejtivo de quitarle el poder al Senado en la designaci贸n de autoridades de la Polic铆a Judicial qued贸 en evidencia.
Pero los votos no daban y se tuvo que proceder a cambiar el art铆culo por la siguiente leyenda: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designar谩 a las autoridades en sus cargos, previa entrevista p煤blica en la Legislatura Provincial".
No s贸lo abriendo el juego a los Diputados que estaban afuera de la decisi贸n anterior, sino que le saca el poder total al Senado pudiendo s贸lo sugerir, ya que su intervenci贸n no es vinculante.
Otros cambios al proyecto
Luego del cuarto intermedio se resolvi贸 modificar el el art铆culo 4 que se refiere a "las competencias" del cuerpo de Investigadores Judiciales y, en un clausula transitoria, se estipul贸 que "se ampliar谩 gradualmente a otros delitos en funci贸n de las evaluaciones realizadas por la Procuraci贸n General de la Provincia, tomando como base los avances informados respecto a los grados de implementaci贸n de la presente ley".
Tambi茅n se modific贸 el inciso D, del art铆culo 5, donde se habla de la objetividad y se estableci贸 que "el Cuerpo de Investigadores Judiciales act煤a con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminaci贸n pol铆tica, social, econ贸mica, religiosa, racial, cultural, ideol贸gica, sexual, de g茅nero o de cualquier otra 铆ndole. Aporta elementos de convicci贸n a todas las partes de proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos de convicci贸n favorables a cualquiera de las partes".
Adem谩s se cambi贸 el art铆culo 6, inciso E, donde se detalla las incompatibilidades para formar parte de la fuerza a aquellos que hayan "sido excluido de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas".
Se elimin贸 el inciso G del Art铆culo 9, que establec铆a las "funciones y atribuciones" del Director General del Cuerpo de Investigadores Judiciales en orden a "Evaluar y decidir la intervenci贸n del Cuerpo de Investigadores Judiciales cuando lo requieran magistrados de otros fueros".
WZ
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