Actualizan procedimiento para el pago de ganancias a beneficiarios del exterior
03-06-2026
03-06-2026 | BOLETÍN OFICIAL
Actualizan procedimiento para el pago de ganancias a beneficiarios del exterior
ARCA fij贸 nuevo procedimiento para acreditar la residencia fiscal en el exterior.

La Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) estableci贸 un nuevo procedimiento para que los beneficiarios del exterior, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, acrediten su residencia fiscal, mediante la Resoluci贸n General 5855/2026, publicada este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial.

La medida, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, busca modernizar y adecuar los controles sobre las rentas de fuente argentina alcanzadas por convenios para evitar la doble imposici贸n.

La normativa, que sustituye a la anterior Resoluci贸n General 3.497, obliga a los sujetos residentes en el extranjero a presentar ante el pagador de la renta un certificado de residencia fiscal vigente. Este documento debe ser emitido por la autoridad competente de su pa铆s y, en caso de no indicar una fecha de vencimiento, tendr谩 una validez de 12 meses desde el momento de su emisi贸n.

Para ser v谩lido, el certificado deber谩 contar con la Apostilla de La Haya o, en su defecto, con la legalizaci贸n del Consulado Argentino. Sin embargo, ARCA exceptuar谩 este requisito de legalizaci贸n cuando el pa铆s emisor disponga de un sistema de verificaci贸n electr贸nica o digital que permita corroborar la autenticidad del documento de manera oficial.

El cumplimiento de estos requisitos debe realizarse con antelaci贸n a la fecha de pago o en el momento en que deba practicarse la retenci贸n. En el caso de pagos sucesivos o peri贸dicos, la documentaci贸n debe presentarse antes del primer pago y actualizarse ante cualquier modificaci贸n de las condiciones o al vencimiento de la validez del certificado.

Por su parte, los sujetos pagadores en Argentina tienen el deber de:

Requerir una declaraci贸n jurada al beneficiario.
Conservar el certificado de residencia, la declaraci贸n jurada, los contratos que respaldan la operaci贸n y los comprobantes correspondientes.
Presentar traducciones p煤blicas al idioma espa帽ol si la documentaci贸n original fue redactada en lengua extranjera.

La resoluci贸n advierte que, si no se presenta el certificado vigente en tiempo y forma, el agente de retenci贸n deber谩 aplicar las al铆cuotas del Impuesto a las Ganancias sin considerar los beneficios o tratamientos especiales previstos en los convenios internacionales. Asimismo, los incumplimientos ser谩n pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N掳 11.683 de Procedimiento Tributario.

Las nuevas disposiciones entran en vigor desde el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, pero ser谩n de aplicaci贸n efectiva para los pagos que se realicen a partir de los 15 d铆as corridos desde dicha fecha.

Asimismo, se determin贸 que las declaraciones juradas presentadas bajo la normativa anterior mantendr谩n su validez hasta que expire su vigencia, siempre que no cambien las condiciones informadas.