ARCA modificó el régimen de importación temporaria: nuevos plazos y requisitos para el sector industrial
03-06-2026
03-06-2026 | BOLETÍN OFICIAL
ARCA modific贸 el r茅gimen de importaci贸n temporaria: nuevos plazos y requisitos para el sector industrial
El organismo implement贸 cambios en los procedimientos para la importaci贸n temporaria de mercader铆as.

La Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) implement贸 una serie de modificaciones clave en los procedimientos para la importaci贸n temporaria de mercader铆as destinadas al perfeccionamiento industrial.

Las adecuaciones propiciadas fueron formalizadas mediante la Resoluci贸n General 5854/2026, publicada este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial, en busca de 鈥渃oncretar la optimizaci贸n de los procesos log铆sticos y de gesti贸n, tanto para los operadores como para el propio servicio aduanero, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de simplificaci贸n y modernizaci贸n aduanera鈥.

La normativa modifica los plazos para solicitar extensiones de permanencia de la mercader铆a. A partir de ahora, los importadores que necesiten una pr贸rroga, la cual se otorga por 煤nica vez, deber谩n realizar la solicitud a trav茅s del sistema SITA con una anterioridad m铆nima de 10 d铆as h谩biles al vencimiento del plazo original.

Adem谩s, se establece que el declarante tiene la obligaci贸n de notificar a la aduana de registro donde se document贸 la destinaci贸n suspensiva sobre la interposici贸n de dicho pedido.

Al explicar este cambio, el organismo sostuvo que 鈥渞esulta necesario establecer un plazo razonable de antelaci贸n para la presentaci贸n de las solicitudes de pr贸rroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluaci贸n de dichas solicitudes鈥.

La resoluci贸n tambi茅n contempla el escenario de una posible denegatoria de pr贸rroga. En estos casos, si la solicitud es rechazada una vez vencido el plazo, el servicio aduanero otorgar谩 20 d铆as h谩biles desde la notificaci贸n del rechazo para que el operador regularice la situaci贸n de la mercader铆a.

Respecto a las garant铆as, se exigir谩 un refuerzo 煤nicamente cuando el total de los tributos de importaci贸n para consumo (calculados sobre el saldo de mercader铆a m谩s un 2% mensual por el tiempo de permanencia) supere el monto garantizado inicialmente al registrar la operaci贸n.

Al mismo tiempo, ARCA dispuso que el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (CTIT) debe ser presentado de forma f铆sica al momento de solicitar la aprobaci贸n t茅cnica y fiscalizaci贸n de las destinaciones.

El servicio aduanero analizar谩 rigurosamente que:
La relaci贸n insumo/producto coincida con lo tipificado en el certificado.
Las exportaciones o nacionalizaciones de mermas, residuos y sobrantes respeten los porcentajes declarados en el CTIT o en el Certificado de Tipificaci贸n y Clasificaci贸n (CTC). (NA )