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| 14-05-2026 | BOLETÍN OFICIAL | |||
| Seguridad Social: el gobierno de Milei dispuso nuevas reglas de auditor铆a y control para entes previsionales | |||
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El Gobierno dispuso nuevas reglas de auditor铆a y control para los s铆ndicos y representantes que act煤an en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y reg铆menes de complementaci贸n previsional.
La medida que establece un nuevo marco reglamentario fue formalizada este jueves por el Ministerio de Capital Humano, a trav茅s de la Subsecretar铆a de Seguridad Social, con la publicaci贸n de la Disposici贸n 6/2026 en el Bolet铆n Oficial.
La normativa, firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti, busca adecuar y consolidar las pautas de actuaci贸n de estos funcionarios, en l铆nea con los principios de "buena administraci贸n" y simplificaci贸n administrativa introducidos por la Ley de Bases.
Al argumentar la medida, desde el Ejecutivo explicaron que 鈥渞esulta sustancial proveer a los s铆ndicos y a los representantes en las precitadas entidades, de herramientas que orienten y coadyuven a facilitar la organizaci贸n de sus funciones, de modo tal de asistirlos a garantizar un control efectivo y transparente鈥.
La disposici贸n subraya que la actividad de los s铆ndicos debe asentarse en principios de independencia profesional, autonom铆a funcional y rendici贸n de cuentas. El objetivo es proteger 鈥渓os intereses de los entes supervisados como los de la sociedad鈥.
En este marco, se avanz贸 con la flexibilizaci贸n y modernizaci贸n de los criterios de selecci贸n. Para la designaci贸n de nuevos s铆ndicos, se aplicar谩n 鈥渃riterios de m茅rito y una razonable flexibilidad" al evaluar la experiencia y conocimientos en materia de seguridad social, permitiendo una valoraci贸n integral de la trayectoria de los postulantes.
El nuevo esquema de informes: plazos y exigencias
La nueva reglamentaci贸n fij贸 un calendario de control que los s铆ndicos y representantes deber谩n cumplir obligatoriamente:
Plan de Trabajo Anual: los funcionarios deber谩n presentar una versi贸n preliminar antes del 31 de mayo de cada a帽o y el documento definitivo antes del 30 de junio. Este plan debe incluir, como m铆nimo, el control sobre el cumplimiento legal, la evoluci贸n econ贸mico-financiera de la entidad y un an谩lisis de sostenibilidad de los beneficios junto con la informaci贸n sobre la cantidad de aportantes y beneficiarios.
Informes Semestrales: se establecen dos per铆odos de entrega. Hasta el 28 de febrero, para el segundo semestre del a帽o anterior, y hasta el 31 de julio para el semestre del a帽o en curso.
Reporte de "hallazgos significativos": se dispuso la obligaci贸n de informar cualquier presunta infracci贸n o circunstancia que afecte la continuidad de las prestaciones dentro de los cinco d铆as h谩biles de haber tomado conocimiento del hecho.
Para evitar vac铆os institucionales, la norma aclara que aquellos s铆ndicos cuyo mandato haya vencido permanecer谩n en sus funciones de manera transitoria hasta que se dicte el acto administrativo de pr贸rroga o se designe un reemplazo.
La Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n de los Reg铆menes de la Seguridad Social ser谩 la encargada de aprobar los planes de trabajo y realizar el seguimiento t茅cnico de los informes elevados, asegurando que el Ministerio de Capital Humano mantenga el control de tutela administrativa sobre estos organismos.
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