|
|||
17-08-2012 | Mediante resolución de OCEBA | |||
Prestadoras de servicios de electricidad deben tener l铆neas telef贸nicas gratuitas para atenci贸n de los usuarios | |||
|
|||
Esta medida se enmarca en la necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las exigencias legales a la informaci贸n adecuada y veraz, y al trato equitativo y digno, en condiciones de igualdad y no discriminaci贸n.
Las Distribuidoras deber谩n implementar el servicio de atenci贸n telef贸nica gratuita dentro de los 60, 180 o 360 d铆as, de acuerdo a la cantidad de usuarios que tenga cada Concesionaria.
Asimismo, todas las distribuidoras de energ铆a el茅ctrica de la provincia de Buenos Aires deber谩n presentar ante OCEBA, informaci贸n detallada y actualizada sobre sus Centros de Atenci贸n Telef贸nica.
La incorporaci贸n de una l铆nea gratuita (0800) al Centro de Atenci贸n Telef贸nica de los Distribuidores de energ铆a el茅ctrica, tiene suma relevancia y se conecta de manera directa con el principio sustancial de acceso al servicio, que debe permitir una eficiente, r谩pida y fluida interrelaci贸n del usuario con el Distribuidor, ante las deficiencias que pueda presentar el servicio p煤blico que presta.
Este Centro de Atenci贸n Telef贸nica es el primer v铆nculo temporal frente a contingencias del servicio que une al usuario con el prestador y le permite expresarse, denunciar, reclamar o solicitar la soluci贸n de los problemas que se puedan presentar.
En cuanto al plazo a exigir a las Distribuidoras alcanzadas para la puesta a disposici贸n definitiva del medio de contacto requerido, atendiendo a sus diferencias de tama帽o y tipolog铆a organizacional, se estima conveniente un emplazamiento diferencial de acuerdo a lo indicado en el cuadro que se exhibe a continuaci贸n: Distribuidoras con concesi贸n provincial: 60 d铆as; Distribuidoras con concesi贸n municipal y con m谩s de 15.000 usuarios: 180 d铆as; Distribuidoras con concesi贸n municipal, con m谩s de 5.000 y menos de 15.000 usuarios: 360 d铆as.
|