Axel Kicillof dispuso que las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires
14-09-2025
09-09-2025 | BOLETÍN OFICIAL
Axel Kicillof dispuso que las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires
La medida que replica el esquema dispuesto en varias provincias entra en vigencia desde octubre en el territorio bonaerense.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires estableci贸 la puesta en marcha, a partir de octubre, de un r茅gimen de recaudaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.

La medida fue formalizada este lunes mediante la Resoluci贸n Normativa 25/2025, publicada en el Bolet铆n Oficial bonaerense al determinar la adhesi贸n al Sistema Inform谩tico de Recaudaci贸n y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral.

La Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementar谩 en el territorio bonaerense la aplicaci贸n del esquema que ya rige en otras provincias del pa铆s, obligando a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudaci贸n.

En la mencionada categor铆a est谩n incluidas las billeteras virtuales, por lo que con esta decisi贸n tendr谩n el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales. Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como aquellos sujetos al Convenio Multilateral estar谩n alcanzados por el presente r茅gimen.

De esta manera, estar谩n comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas f铆sicas o jur铆dicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.

La normativa estableci贸 que la recaudaci贸n se aplicar谩 sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepci贸n de d贸lares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Asimismo, dispuso que la recaudaci贸n del impuesto deber谩 practicarse aplicando la al铆cuota de retenci贸n asignada seg煤n el contribuyente y fij贸 exclusiones, entre las que est谩n, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportaci贸n, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversi贸n, devoluciones de impuestos y planes sociales.

Los Proveedores de Servicios de Pago estar谩n obligados a presentar declaraciones juradas peri贸dicas con la informaci贸n de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

El r茅gimen estar谩 vigente desde el 1掳 de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligaci贸n comenzar谩 a regir el 1掳 de noviembre de 2025.

Desde ARBA argumentaron el r茅gimen sosteniendo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudaci贸n y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.